Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000201

PARTE ACTORA (QUEJOSO): J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.218.525.

ABOGADOS ASISTENTES: No constituyó apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA (SUPUESTO AGRAVIANTE): TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES CARIBES, en la persona de los ciudadanos Á.M., J.S. titular de la cédula de identidad Nº 8.262.474 y R.H. titular de la cédula de identidad Nº 8.248.573 y la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES CARIBES, en la persona de su presidente, E.R.S. titular de la cédula de identidad Nº 5.908.928.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno

MOTIVO: A.C..

En horas de despacho del día de hoy tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las doce meridiem (12:00 m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Ciudadano Juez Temporal, Abogado A.R.H., la Secretaria Abogada M.C. y el Alguacil T.G., el Tribunal deja constancia de la presencia de la parte agraviada, ciudadano J.C.M.M., quien compareció sin asistencia de abogado y de la no comparecencia de los representantes de los agraviantes, Tribunal Disciplinario de la Asociación de Transportistas Independientes Caribe y Junta Directiva de la Asociación Transportistas Independientes Caribe. Se encuentra también presente la Fiscal Undécimo Especializa.d.M.P. abogada C.A., acto seguido el ciudadano Juez y ante la incomparecencia de los agraviantes, el Tribunal procede a dictar la sentencia oral cuyo dispositivo del fallo es reducido de inmediato a forma escrita de la siguiente manera:

DECISIÓN

En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituido en sede constitucional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 27 de la Carta Magna, y conforme a lo decidido previamente en la audiencia constitucional, oral y pública, celebrada en esta misma fecha, declara CON LUGAR la acción de a.c. intentada por el ciudadano J.C.M.M. contra el Tribunal Disciplinario y la Junta Directiva de la Asociación de Transportistas Independientes Caribe, identificados en autos, y en consecuencia, ordena a las citadas agraviantes se sirvan reincorporar de manera inmediata, como socio de dicha Asociación, al agraviado J.C.M.M., con el pleno reconocimiento y ejercicio de todos y cada uno de sus derechos, deberes, obligaciones, prerrogativas y demás circunstancias inherentes a tal condición de socio, quedando así restablecida la situación jurídica infringida y concedida la tutela constitucional invocada por el actor.

Este mandamiento será acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

De conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica de amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a las agraviantes, Tribunal Disciplinario y Junta Directiva de Asociación de Transportistas Independientes Caribe.

A tenor del contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y vencido como se encuentre el lapso para ejercer el recurso de apelación, se ordena remitir en consulta la presente decisión al Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Se deja constancia que en la audiencia de juicio en sede constitucional, se dio cumplimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano J.G. titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.R.H.

EL AGRAVIADO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.C.

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