Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)

200° y 151°

Mediante escrito presentado en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región, actuando en sede distribuidora, por los abogados J.P.H. y J.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.535 y 135.349 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Instituto de Diseño Perera C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.

El Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior la presente causa, quien la recibió el Ocho (08) del mismo mes y año, siendo signada con el N° 1470.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa, y al respecto observa: La novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial 39.447 el Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010), reimpresa por error material el Veintidós (22) del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, en cuanto a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su Artículo 25 Numeral 10º establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

10. Las demás causas previstas en la ley

.

Al respecto, el Artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes

.

Al respecto, observa este Tribunal Superior que la parte accionante pretende con la interposición del presente recurso, tal y como se evidencia del Capítulo V Petitorio: “b) Se declare la nulidad (…) de la Providencia (…) dictada (…) por la Dirección General de Inquilinato (…)”, por lo que, visto que en el caso de autos se pretende la nulidad de una decisión emanada del organismo regulador, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:

1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos;

2) ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;

3) ORDENA notificar a la ciudadana S.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.084.444, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tendrá lugar dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a tenor del Artículo 82 eiusdem;

4) SOLICÍTESE el Expediente Administrativo del accionante, el cual deberá ser consignado dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la norma citada;

5) ORDENA abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, a tenor del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1470/JVT/EF/gpg/kc

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