Decisión nº Interlocutoria125-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto 2195/AF49-U-2000-000007 Sentencia Interlocutoria No.125/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de julio de 2015

205º y 156º

El 16 de agosto de 2000, la sociedad mercantil DISEÑOS Y CREACIONES CROSS ROADS, C.A., ejerció por intermedio de su Vice-Presidente ODUARDO D.B.C., cédula de identidad número 6.128.786, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico contra la Planilla de Liquidación número 01-10-01-2-25-004143, de fecha 29 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs. 1.200.000,00, en concepto de multa.

El presente Recurso Contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 23 de enero de 2004 y, mediante auto de fecha 28 de enero de 2004, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el número 2195.

El 11 de agosto de 2005, el Tribunal declaró la perención de la instancia, en virtud de la inactividad de las partes durante los días 28 de enero de 2004, hasta el día 18 de julio de 2005.

El 17 de enero de 2011, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 16 de marzo de 2011, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.

El 27 de julio de 2015, la ciudadana Y.M., quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de julio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y quince (11:15 a.m.), bajo el número 125/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

B.L.V.P.

Asunto 2195/AF49-U-2000-000007

RGMB/blvp

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