Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 1 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000602

ASUNTO : YP01-P-2006-000602

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por la Abg. Y.G.N., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DISIP TUCUPITA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, 184 y 413 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en el presente asunto donde figura como imputado FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DISIP TUCUPITA, en agravio de M.D.V.N.D.C. y R.R.Z.N.. Así se decide.

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