Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº: UP11-V-2012-000289

PARTE DEMANDANTE: R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana DISLEIDI M.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.073, domiciliada en Marincito II callejón Los Ricos casa S/N diagonal al campo de Béisbol, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.D.P.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.873, quien puede ser localizado en la carretera vía Aroa, sector Macagua casa S/N donde funciona el Mercal Doña Teodora, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

Se inicia el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana DISLEIDI M.M.H., ante identificada, en beneficio de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano J.D.P.V.R., igualmente identificado, mediante el cual manifiesta la parte actora que desea sean revisados los montos que fueron homologados en fecha 14 de junio de 2004, en expediente signado con el N° 4024 nomenclatura interna del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de este estado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, y visto que los montos fijados son insuficientes para cubrir las necesidades de su hija, solicita sea aumentada la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, además se fijen las cuotas extras en el mes de agosto para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de diciembre para cubrir gastos de estrenos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), así como, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses, serán cubiertos por ambos padres por mitad previo presupuesto y presentación de facturas y se ordene los depósitos de los montos en la cuenta de ahorros.

La demanda fue admitida por auto de fecha 30 de abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se acordó oír a la niña de autos.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 14 de junio de 2012 a las 2:00 p.m.

En fecha 14 de junio de 2012, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Representación del Ministerio Público de este estado, y la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se hizo constar que no se logró la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y la parte demandante insistió en la continuación del proceso.

Por auto de fecha 15 de junio de 2012, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas, y se fijó para el día 11 de julio de 2012 a las 11:30 a.m. la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

En fecha 2 de julio de 2012, se hizo constar que vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó pruebas en la causa.

En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, estuvo presente la parte demandante y la Representación Fiscal de este estado, quien representa a la adolescente de autos, asimismo, se hizo constar que no compareció el demandado de autos ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Se materializaron las pruebas documentales presentadas en su oportunidad, se dio por terminada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitieron las actuaciones al tribunal de juicio.

En fecha 19 de julio de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Temporal abogada P.V., asimismo, se fijó para el día 17 de septiembre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que deberían comparecer con la adolescente de autos, a los fines de que emita su opinión. En ese sentido, se libró boleta de notificación a la ciudadana DISLEIDI MACHADO.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa después de hacer uso de mis vacaciones legales de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se dejó constancia que las partes no ejercieron recusación alguna contra la juez de la causa.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana DISLEIDI M.M.H., y la Representación del Ministerio Público de este estado, quien representa a la adolescente de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano J.D.P.V.R.. En esta oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se dejó constancia en la misma acta que se oyó a la adolescente por acta separada.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El ciudadano J.D.P.V.R., pasará a su hija como aumento de la obligación de manutención quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, igualmente cancelará el 50% referente a los gastos médicos, de medicinas y de actividades extra escolares previa presentación de las facturas y récipes, asimismo la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), por útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, y la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), por gastos decembrinos de cada año, asimismo, montos que serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa que solicito sea aperturada. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana DISLEIDI M.M.H., manifestó estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano J.D.P.V.R.. Ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. W.B..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B..

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