Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001207

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

DECISION: Definitiva.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.E.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.519.842.

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE

DEMANDANTE: C.S.C., I.d.V.-San Miguel, M.T.M.D., G.B.N. y C.S.F., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.832, 22.663, 108.340 y 35.104 y 138.179, respectivamente.

CO-DEMANDADO: Los ciudadanos y Sociedades mercantiles S.L., venezolano, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.300.955, J.R., venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.375, SERVICIOS DISLOT, S.A, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1986, bajo el Nº 65, Tomo 84-A Sgdo, INVERSORA CARMIGUED C.A; sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 1990, bajo el Nº 23, Tomo 107-A Pro, INMOBILIARIA A.L, C.A sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1987, bajo el Nº 80, Tomo 52-A Sgdo, TELEVISION DE MARGARITA, C.A, TELECARIBE, sociedad mercantil constituida y domiciliada en el Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de mayo de 1988, bajo el Nº 306, Tomo 4 Adic. III, ORIENTAL FILMS PRODUCCIONES C.A, ORIFILCA, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1989, bajo el Nº21, Tomo 15-A-Pro; M.U., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.879.321, A.R.K., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-627.324, DESARROLLLOS INMOBILIARIOS A.A.J.C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 80, Tomo 237 A-Pro, GOLD STAR DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1979, bajo el Nº 43, Tomo 174-A-Sgdo; INGENIERIA GARCIA VEGA C.A , (INGARVECA), sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1982, bajo el Nº 39, Tomo 41-A-Pro, y M.A.C.L., venezolano, abogado, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.905.520.

Punto Previo

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

I

Por diligencia presentada en fecha quince (15) de Abril de dos mil diez (2010), por el abogado C.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.179, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del veinticuatro (24) al veinticinco (25) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado C.S.F., ya identificado, para que desista en el presente juicio.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25), se puede evidenciar claramente que el abogado C.S.F., identificado, al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al veintiocho (28) día del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬__________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Epx Nº ASUNTO: AP11-V-2009-001207

LEGS/JGF/YonY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR