Decisión nº 7377-06 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Marzo del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:55 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la avenida Los Pioneros, salida a Guanare (carretera nacional), específicamente el las Oficinas de la Empresa Derivados del Petróleo C. A., Araure Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa No 7377-06, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la Empresa Dislupor C.A.,contra la Sociedad Mercantil Derivados del Petróleo C.A. (DEPECA). Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por el apoderado actor Abogado Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.456, procede a notificar de su misión a la ciudadana Bracho Torrelles L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.585.112, quien manifestó se secretaria de las Empresa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los 30 minutos se hizo presentes el ciudadano Cuervas Sosa D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.541.111, quien manifestó ser encargado de la Empresa (Administrador). El Tribunal deja constancia que han transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 AM., el apoderada actor Abg. Ogusto Peña Ramírez, anteriormente identificado solicita el derecho de palabra y expone:”Pido al Tribunal deje constancia de la patente de la industria y comercio de la Empresa aquí demandada y que se encuentra en un lugar visible de la oficina donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la Oficina donde se encuentra constituido, en la misma funciona la empresa demandada Sociedad Mercantil Derivados del petróleo C.A, y visible al público patente de Industria y Comercio emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure Dirección de Hacienda con planilla No 1606, ramo: Derivados del Petróleo, nombre del Negocio DEPECA, Dirección Vía Guanare, donde se encuentra cumplidos los trimestres correspondientes (Enero, Febrero, Marzo). Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Ogusto Peña, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: No 1.- Un compresor de aire, con bombona, color azul, donde presenta una identificación que se l.H.-NAI L.B.D. & MFR-531874-ASME-WP200_TEM650-159SH199, con compresor modelo 325-6, serial 280 208L, size 4 ½- 2 1/2 x 3, motor marca peerless Hp-5, serial 2452DG, CODE PH 254, con dos poleas, una correa, un reloj de control y su respectivo cable. En este estado interviene el perito y expone:” El bien se encuentra funcionando, usado y se avalúa en la cantidad de Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000, oo), es todo. No 2.- Un aparato de aire acondicionado digital, marca LG, modelo LWM1836UAG, BTU 18.00, serial 201KA01772, funcionando, color Gris. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa por la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), No 3.- Un equipo de computación, compuesto por, un monitor, marca Hyundai, modelo 5450, serial 58A10HA9AJ08986, teclado, marca Samsung, serial 9ª100714, parte No KB3T034SAXAA, Mouse marca: TECH, modelo OK-720, No 0412, un CPU Marca: LGS2XAMX, impresora, Marca Epson, modelo P850A, serial 1YMY869782, con dos cornetas, serial 50204058627, con regulador marca Cardinal, funcionando. En este estado interviene el perito y expone: El Bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo). No 4.- Un Telefax, marca panasonic, modelo KYF580, serial GLBRA061174, color gris, funcionando. El perito expone:”El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). No 5.- Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca Compaq MV540, modelo 001054U, serial 133820TF839, un CPU marca Intel inside Compaq SERIAL 3D27KPWKX03J, presario 4410 LA, Regulador marca TONAL RTL600, -600VA, impresora marca HP 3550, serial TH37B 1332G, modelo C8991A, un teclado Compaq serial C020009519, Model CANTV, serial 041-204647-001, color negro, impresora Epson LX300, serial 1YMY281974, con dos cornetas, serial ZF3100606100, Mouse, serial 277241001, funcionando y se avalúa por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo). No 6.- Un equipo de computación compuesto por un monitor Compaq V40, serial 751AH29AC207, modelo 613, teclado marca ACER, modelo 6512-TW, serial K65731014855, un CPU sin marca, ni serial visible con la unidad de CD dañada, Mouse marca TECH, serial 06411020435 funcionando. En este estado el perito expone:” El bien se encuentra en regular estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, 00), No 7.- Un teléfono inalámbrico, marca General eléctrica, de 900 MHZ, modelo 26928GE1-C, serial 30539173, color gris. En este estado el perito expone:”El bien se encuentra en regular estado, funcionando y se avalúa en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000, oo), No 8.- Una cortadora de grama a gasolina, color rojo y negro, marca Yaro, machines HP 3,5/20, modelo 90902, Type: 1607E1 CODE: 94071552, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, oo). En este estado el perito expone:”Todos los bienes antes identificados y avaluados cada uno ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.4.120.000, oo) por encontrarse en regular estado de funcionamiento y conservación hasta la presente fecha, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes antes señalados debidamente identificados y avaluados por el Perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., representada legalmente por la ciudadana R.d.C.M., juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Ogusto Peña Ramírez anteriormente identificado, quien expone:” Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la totalidad de los adeudado por la empresa demandada me reservo el derecho a seguir embargando bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y siendo las 12:55 PM, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y resuelve volver su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman. Menos la notificada Bracho Torrelles L.R. quien se ausento del lugar.

LA JUEZ,

ABG. A.D.M.C.

LOS NOTIFICADA;

BRACHO TORRELLES L.R..

EL APODERADO ACTOR;

ABG. OGUSTO PEÑA RAMIREZ

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO

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