Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

CON SEDE EN MARACAY

203° y 154°

RECURRENTE: DISMARY C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.922.041, domiciliada en el Barrio S.R., calle Pichincha, numero 82-2, Maracay estado Aragua

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Asistida por la abogada: F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 42.421

RECURRIDO: INSTITUTO AUTONOMO DE RECUADACION DE TASA DE ASEO DOMICILIARIO, COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (IARAGIR).-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DE01-G-2012-000096

Numeración Antigua: 11.195

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Junio de 2013, tuvo lugar la interposición del presente escrito de reforma del libelo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto primeramente en fecha 14 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Dismary C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.922.041, representada en ese acto por la ciudadana abogada F.c.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.421, contra el Instituto Autonomo de Recaudación de Tasa de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot del Estado Aragua (IARAGIR), dándosele entrada en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando signado bajo el Nº DE01-G-2012-000096

En fecha 25 de Septiembre del año 2012, este tribunal admite la causa, ordenando notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 25 de Junio de 2013, fue presentado por la ciudadana abogada F.C.M., ut supra identificada, el escrito de Reforma Parcial del libelo de damanda mediante el cual establece lo siguiente:

II

NARRATIVA

…Expresa la parte querellante en su escrito libelar…

En fecha 30 de Diciembre de 2008, mediante resolución 087/2008, emitida por el presidente de lo que se denominaba para ese entonces instituto Autonmo de Recaudación de Tasa de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot del estado Aragua, hoy denominado Instituto Autonomo de Recolección, Ornato y Mantenimiento Municipal (IAROMM), fue removida del cargo y por ende de la institución, devengando un salario de mil seiscientos bolivares (Bs. 1.600)

…Continua Expresando la parte querellante…

Su relacion laboral con la institución comienza desde que la misma se denominaba Calimar, como contratada el 05 de marzo de 2001, con el cargo de Secretaria, en el departamento de facturación, posteriormente en fecha 01 de Octubre de 2001, paso a nomina de personal fijo con el cargo de Transcriptora en el departamento de cobranzas, posteriormente en fecha 01 de abril de 2003, en virtud del decreto de emergencia financiera y sanitaria, para decirdir el cierre de calimar, por lo que comienzan los despidos masivos y deciden transferirla al Cargo de Secretaria de Presidencia, devengando un salario de cuatrocientos cincuenta mil bolivares (Bs. 450.000).

…Así mismo alega…

que en fecha 31 de Mayo de 2004, le informan que esta despedida con motivo de la liquidación de Calimar, pese a ello continuo trabajando de forma ininterrumpidamente, pues en fecha 01 de junio de 2004, paso a formar parte del personal de apoyo en la junta liquidadora de calimar, desempeñándose como encargada de caja, realizando la facturación y emisión de cuenta, con data de los morosos que aun poseian deudas pendientes; y en virtud de un proyecto surgido de las cinco personas que siguieron laborando en la junta liquidadora de Calimar, y con la avenencia del Alcalde de Municipio Girardot, surge el instituto autónomo de recaudación de tasa de aseo domiciliario, comercial, industrial e institucional del municipio Girardot del estado Aragua (IARAGIR), en fecha 01 de diciembre de 2005, designándola mediante resolución Nro. 004/2005, como coordinadora de recaudación, con un sueldo de seiscientos bolívares (Bs. 600), asi mismo ocupaba el cargo de Secretaria de Acta de la Junta Directiva del Instituto, con el mismo salario, y desde noviembre de 2006 hasta febrero de 2007, devengaba un salario de mil bolívares (Bs.1.000), hasta abril de 2008, en los meses de mayo y junio se incremento su salario en mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600).

…Sigue argumentando la querellante…

que en fecha 01 de julio de 2008, mediante resolucion Nro. 033-2008, fue designada como Gerente de Recaudación (e), con un salario de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400), hasta el 30 de noviembre de 2008, para luego ocupar el cargo de carrera de Supervisora de Caja desde el 01 de Diciembre de 2008 hasta el 30 de Diciembre del mismo año, con un salario de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600), cuando fue removida.

…Ahora bien, la querellante manifiesta en su escrito libelar, exactamente en su capitulo IV del Petitorio…

que solicita a este Juzgado Superior, el pago de sus prestaciones sociales, por haber laborado para (IARAGIR), desde el 01 de Diciembre de 2005 hasta el 30. de Diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, tomando en cuenta el 31 de ese mes, en consecuencia a través de su representación legal, convengan o en su defecto, sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de Bolívares treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 39.974,58)

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas, notifiquese del contenido del presente auto, bajo oficios al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIORARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiendole copias certificadas de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un p.e. sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles, acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus articulos 26, 51 y 257, Así mismo se le solicita al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCION, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM),, el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer la reforma del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana DISMARY C.M.M., titular de la cedula de identidad Nro. V 9.922.041 utes supa identificada, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE RECUADACION DE TASA DE ASEO DOMICILIARIO, COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (IARAGIR).

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho la reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 99 eiusdem lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de Junio de 2013, siendo las 02.59 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº DE01-G-2012-000096.-

Numeración Antigua: 11.195.-

MGS/SR/gavs.

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