Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Siete (07) de Diciembre del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana D.D.C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.780 abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.759, con domicilio Procesal en la Urbanización Don Luís, 2da etapa, calle 1, M3/P20, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano O.Q.S., venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la ciudad de Ejido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.341, carácter este que consta según Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2007, inserto bajo el Nº 44, Tomo 34 actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES de doce (12), seis (06) y un (01) años de edad; junto a su hermano el ciudadano S.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.655.464, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Z.A.R., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.027.345, domiciliada en la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., natural de este Estado, quien falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de Abril del 2006, a consecuencia de ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBELOSAS, HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO, según acta de defunción Nº 517, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida .---------------------------------------------------------------------------En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (02) de Julio del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Simple del Poder Especial otorgado a la abogada D.D.C.G.H.. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante, Z.A.R.. Expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 517, correspondiente al año 2006. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, y de su hermano el ciudadano S.G.A.R., signadas con los Nºs 656, 164, 1731 y 354. CUARTO: Original del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida de fecha ocho (08) de Junio del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: A.J.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.599, domiciliado en la Urbanización L.O.S., calle A, casa Nº 2, Ejido, Estado Mérida; F.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.118, domiciliado en la calle Ayacucho, casa Nº 66, Ejido Estado M.E.M.. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años O.Q.S.. TERCERO: Diga el testigo si de igual forma conocieron a la causante Z.A.R., desde hace muchos años. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos son los antes mencionados junto a su hermano mayor de edad y que no hay ningún otro heredero legitimo. ------------------------------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarles a la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, y al ciudadano S.G.A.R., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Z.A.R., quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de Abril del 2006, a consecuencia de ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBELOSAS, HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO, según acta de defunción Nº 517, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA.

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03217

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