Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 11 DE JULIO DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO: SP01-R-2014-000041.

PARTE ACTORA: D.T.B., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° C.C. 1.093.884.088.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: J.A.R.G. y L.E.M.P., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.905 y 44.275, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.505, propietario del fondo de comercio denominado La Delicia 49.

APODERADAS JUDICIALES: D.N.D.A. y THAYVE NAKARY M.C., Abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.422 y 162.559, en su orden.

TERCERA OPOSITORA: M.N.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.553.116.

APODERADAS JUDICIALES: D.N.D.A. y THAYVE NAKARY M.C., Abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.422 y 162.559, en su orden.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales (Incidencia en ejecución).

Sentencia: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Tercera opositora, contra la decisión de fecha 02 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual decretó medida de embargo.

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 25 de junio de 2014, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia, la cual tuvo lugar el día 10/07/2014, a las 9:00AM, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Apela la parte demandada, alegando que la sentencia recurrida viola el debido proceso, por cuanto desestimó la oposición que la legítima cónyuge del propietario del fondo de comercio La Delicia 49, hiciera en contra del embargo ejecutivo sobre un bien de la comunidad conyugal. Alega que la cónyuge nunca fue llamada como parte en el juicio, pese a ser la propietaria del 50% de los derechos; que la comunidad conyugal es un litis consorcio pasivo necesario en casos como el que nos ocupa, y por tanto, conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, tenía derecho a oponerse por tal concepto. Por tal motivo, solicita se declare con lugar la apelación ejercida.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la verificación de las actas procesales, y escuchados los alegatos de ambas partes, este Sentenciador aprecia en primer lugar, respecto a la falta de cualidad alegada en la audiencia de apelación, sobre la recurrente, en la cual la contraparte impugnó la copia simple constante en autos, probatoria del matrimonio alegado, y por la cual la apoderada judicial de la Tercera opositora solicitó la apertura de la incidencia respectiva, a los efectos de consignar la original del Acta o copia certificada de la misma, que en principio, una vez que este alegato resulta sobrevenido, lo conducente sería efectivamente ordenar la apertura del lapso para la demostración a favor o en contra de tal argumento, sin embargo, este Juzgador considera inoficioso retardar este procedimiento de manera innecesaria, acordando dilucidar tal incidencia, dado que aun en el mejor de los casos, probada la relación conyugal habida, o resultando negativa ésta, igual este Tribunal se vería en la obligación de decidir los puntos en controversia en esta causa, obviamente bajo distintos argumentos.

En este sentido, advierte que llegada la oportunidad para la ejecución de la sentencia por admisión de hechos dictada en el presente caso, la Juez de la causa dictó medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano F.J.S.B., propietario a su vez, del fondo de comercio La Delicia 49, firma comercial que fue demandada en autos.

En este sentido, la Tercero opositora afirma ser la cónyuge del propietario del bien embargado, y tener la cualidad para oponerse al embargo por este mismo motivo. Sin embargo, su cónyuge, el ciudadano demandado es, a la l.d.D.M., un comerciante, propietario de una firma personal, y como tal, sus actos se encuentran garantizados con su patrimonio. Así, estando bajo el régimen patrimonial matrimonial previsto en el Código Civil, ante la carencia de capitulaciones especiales, las obligaciones asumidas en el ejercicio del comercio, entre estas las que se derivan de las relaciones laborales con sus empleados, se encuentran garantizadas por los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, dado que las obligaciones asumidas por cualquiera de los cónyuges son carga en común, tal y como lo dispone el Código Civil venezolano.

De tal manera que, al no estar en discusión el derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del embargo ejecutivo, dada la comunidad conyugal existente entre ambos, la tercería opuesta por la recurrente no resulta admisible en derecho, y por tanto, resultaba innecesario la apertura de una articulación probatoria en la causa principal, por no existir controversia sobre este punto.

Siendo esto así, lo procedente en este caso es confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, y así lo deja establecido esta superioridad.-

VI

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Tercera opositora a la medida de embargo decretada, contra la decisión de fecha 02 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO

No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La Secretaria,

ABG. ISLEY GAMBOA

Nota: En este mismo día, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. ISLEY GAMBOA

Secretaria

SP01-R-2014-41

JFE/eamm.

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