Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoAcción Interdictal Restitutoria

En el día de hoy, martes (08) de julio de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto, cursante al folio tres (03) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada I.L.H.; a la siguiente dirección señalada en el despacho cursante a los autos: constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Morro Humbolt, edificio 1-A, sector 2, distinguido con el Número 0-2, planta baja, del Complejo Turístico El Morro, Municipio D.B.U.d.E.A., alinderado así. NORTE: Zona verde que lo separa de la Plaza; SUR: Zona verde plaza triangular y el canal que separa a la parcela M-7; ESTE: Acceso, escaleras y cuarto de basura comunes del cuerpo A del edificio (E-1) y OESTE: Zona verde y acera peatonal de por medio con el canal que separa a la parcela del Paseo Colón, en compañía del abogado en ejercicio J.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .43.531, e su carácter de apoderado judicial de la querellante y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.979.625 en su carácter de Perito Práctico, y como TÉCNICO EN CERRADURA al ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 24.829.287, dicha designación se realiza siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Una vez constituidos en el inmueble señalado en la presente comisión y por el apoderado judicial de la querellante; la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte querellante Abg. J.C., expone: “En virtud de que el apartamento objeto de esta medida de secuestro, se encuentra aparentemente libre de personas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene al práctico cerrajero proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble, para llevar a cabo el cumplimiento de la presente medida de secuestro. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud del apoderado de la querellante, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto ordena al práctico cerrajero al ciudadano J.C., ya identificado, proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente. En este estado interviene el práctico cerrajero ciudadano J.C. y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha indicado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez realizada la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, se constituye dentro del mismo con la finalidad de dar cumplimiento a la presente comisión. Seguidamente la Juez Segundo de Medidas, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS, a fin pasa a dar cumplimiento a la comisión, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro preventivo decretada por el Tribunal comitente. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido por un (1) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Morro Humbolt, edificio 1-A, sector 2, distinguido con el Número 0-2, planta baja, del Complejo Turístico El Morro, Municipio D.B.U.d.E.A., alinderado de así. NORTE: Zona verde que lo separa de la Plaza; SUR: Zona verde plaza triangular y el canal que separa a la parcela M-7; ESTE: Acceso, escaleras y cuarto de basura comunes del cuerpo A del edificio (E-1) y OESTE: Zona verde y acera peatonal de por medio con el canal que separa a la parcela del Paseo Colón, con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna en su interior, solo bienes muebles. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abog. J.C., antes identificado, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. De igual manera solicito se acuerde el depositario necesario de los todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, ya que los mismos no son propiedad de mi representada, y en virtud que no se encuentra persona alguna que señale donde llevarlos. Asimismo solicito que el inmueble objeto de la presente medida quede en posesión y bajo el depósito de mi representada ciudadano D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud del apoderado querellante Abg. J.C., por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, en consecuencia 1) Ordena al perito avaluador realizar el respectivo inventario de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, a los fines de constituir el depósito necesario de los mismos. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor levantó inventario de los bienes localizados en el inmueble antes identificado, a objeto de constituir el Depósito Necesario y expuso: “Dejo constancia que consigno en este acto inventario de todos y cada uno de los bienes muebles objeto del Depósito Necesario constante de dos (2) folios útiles. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”.Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte querellada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se constituya el Depósito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados, y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., antes identificado quien aceptó conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, DECLARA SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Morro Humbolt, edificio 1-A, sector 2, distinguido con el Número 0-2, planta baja, del Complejo Turístico El Morro, Municipio D.B.U.d.E.A., alinderado de así. NORTE: Zona verde que lo separa de la Plaza; SUR: Zona verde plaza triangular y el canal que separa a la parcela M-7; ESTE: Acceso, escaleras y cuarto de basura comunes del cuerpo A del edificio (E-1) y OESTE: Zona verde y acera peatonal de por medio con el canal que separa a la parcela del Paseo Colón, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.. Así se declara, y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil lo pone en posesión de la parte querellante ciudadana D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.915, libre de bienes y personas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene la parte querellante ciudadana D.A., ante identificada, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto; libre de bienes muebles y cosas personales de los ocupante, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

EL TÉCNICO CERRAJERO

Sr. J.C.(FDO)

LA PARTE QUERELLANTE

SRA. D.A.(FDO)

EL APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE,

Abog. J.C.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

SR. R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. I.L. HERNANDEZ(FDO)

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