Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

  1. y 146°

    San Cristóbal, 05 de Octubre de 2.007.

  2. y 148°

    EXPEDIENTE N° 50.552

    MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER

    SOLICITANTES: DISNEYDA MILLANO DE MICHELOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.349.293, domiciliada en la Calle 0 con carrera 6, casa S/N, Barrio Urdaneta, San J.d.C., Estado Táchira.

    BENEFICIARIO: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificados con Partida de Nacimiento N°s 582 y 485, de fecha 17 de Septiembre de 2002 y 25 de Mayo de 1998 expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en su orden.

    En escrito recibido por distribución de fecha 20 de Junio de 2007, la ciudadana: DISNEYDA MILLANO DE MICHELOTTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.293, domiciliada en la Calle 0 con carrera 6, casa S/N, Barrio Urdaneta, San J.d.C., Estado Táchira en su carácter de representante legal de los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificados con Partida de Nacimiento N°s 582 y 485, de fecha 17 de Septiembre de 2002 y 25 de Mayo de 1998 expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en su orden, solicito autorización Judicial para vender un bien inmueble el cual consiste en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 2304, ubicado en la planta del nivel veintitrés (23) del Cuerpo Superior del Edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO”, situado en Caracas, Distrito Federal, antes hoy Distrito Capital, el cual está situado en dicha ciudad con dos frentes: Uno que da a la Avenida Este 6 entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y otro que da sobre la Avenida Universidad entre las Esquinas de Monroy a Misericordia, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. El terreno sobre el cual está construido el “CENTRO PARQUE CARABOBO”, resultó de la integración de ocho (8) lotes y tiene en total una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4.000,oo M2). Tiene una superficie de cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (59,50m2) y consta de: salón, ambiente para instalación de cocina, un (1) dormitorio con ropero, un (1) sanitario y balcón; con los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de circulación del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento vivienda N° 2305 y OESTE: Con el apartamento vivienda N° 2303, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 06 de Julio de 1987, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 3.

    En fecha 31 de Julio de 2007, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

    En auto de fecha 28 de Junio de 2007, se admitió la presente solicitud acordándose oír a los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y a todos los Copropietarios; practicar Avalúo, notificar a la Fiscala Especializada.

    En fecha 17 de Julio de 2007, la ciudadana Jueza entrevistó a la niña (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), manifestando: “ ….. yo estoy de acuerdo que se venda porque mi hermano y yo necesitamos el dinero para los gastos de nuestros estudios…”

    En fecha 09 de Agosto de 2007, se acuerda designar como Perito Avaluador al Ing. J.A.M.O..

    En fecha 13 de Agosto de 2007 la ciudadana F.C.D.M., consigna copia simple del Poder de Administración y disposición otorgado por su hija T.M.M.C..

    En fecha 17 de Septiembre de 2007, compareció la ciudadana L.C.M., manifestando estar deacuerdo con la venta del apartamento el cual es por la cantidad de Bs. 90.000.000,oo.

    En fecha 28 de Septiembre de 2007, el Ciudadano Ing. J.A.M.O., con el carácter de Perito avaluador, consignó Informe de Avalúo el cual concluye: “El Justiprecio del inmueble asciende a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.89.971.000,oo) considerando el area, tipología de construcción, ubicación, localización, valor punto, tenencia legal del terreno, precios actuales del mercado, tanto en el sector primario, como en el sector secundario, dinámica actual y movimiento del sector inmobiliario”.

    En fecha 01 de Octubre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público.

    En fecha 03 de Octubre de 2007, compareció el Fiscal XV del Ministerio Público emitió opinión favorable.

    Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana DISNEYDA MILLANO DE MICHELOTTI, identificada plenamente en el encabezamiento de la presente decisión para que en nombre y representación de sus hijos (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), efectué la venta un bien inmueble el cual consiste en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 2304, ubicado en la planta del nivel veintitrés (23) del Cuerpo Superior del Edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO”, situado en Caracas, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el cual está situado en dicha ciudad con dos frentes: Uno que da a la Avenida Este 6 entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y

    otro que da sobre la Avenida Universidad entre las Esquinas de Monroy a Misericordia, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. El terreno sobre el cual está construido el “CENTRO PARQUE CARABOBO”, resultó de la integración de ocho (8) lotes y tiene en total una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4.000,oo M2). Tiene una superficie de cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (59,50m2) y consta de: salón, ambiente para instalación de cocina, un (1) dormitorio con ropero, un (1) sanitario y balcón; con los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de circulación del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento vivienda N° 2305 y OESTE: Con el apartamento vivienda N° 2303, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 06 de Julio de 1987, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 3.

    Es de advertir que una vez efectuada la venta de bien inmueble el dinero correspondiente a los niños: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debe ser depositado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de apertura cuenta de ahorros a nombre de los citados niños.

    Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

    ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

    JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

    ABG. G.L.P.

    SECRETARIO

    En la misma fecha se dicto la decisión anterior siendo la una de la tarde, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

    El Secretario,

    Exp Nº 50552/crisna.-

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