Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoDifirimiento Acto De Juicio

Guanare 28 de Septiembre del 2005

195° y 146°

En el día de hoy Jueves (29) de Septiembre del Dos Mil Cinco, siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), previo un lapso de espera por las partes, se da inicio en la sala de audiencias asignada para ello ubicada en el Palacio de Justicia en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare de este Estado Portuguesa, a: la Audiencia de Juicio Oral y Reservado de carácter Unipersonal fijada en la causa distinguida bajo el Número U-091-05, presidida por la Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Sección Adolescente del Estado Portuguesa, Abg. R.P.M., el Acusado: W.D.S., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, indocumentado, nacido el 14/09/1987; de 17 años de edad, soltero, sin oficio definido, Hijo de W.D. y B.S.; con residencia en el Barrio J.A.P., sector 3, al lado del señor El Tigre, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal Nº 8 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.V.M.G., cumplidos como han sido los requisitos de su preparación. Se encuentra constituido el Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias por la ciudadana Jueza Profesional Abogada R.P.M. y la ciudadana Secretaria de Sala Abogada H.R.R.O.. Seguidamente la Jueza declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, expertos y testigos que debían intervenir en el desarrollo de la audiencia, encontrándose presentes dentro de la sala: La ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar Especializa.d.M.P., Abogada M.A.F.; la ciudadana Defensora Pública Segunda Especializa.d.A.A.T.E.J.R.; Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.S., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.138.340 actuando en su carácter de Funcionario Policial; Así como el ciudadano J.V.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.772.700, actuando en su carácter de Víctima – Testigo; Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Adolescente Acusado: W.D.S., y sus Representantes Legales ciudadanos: W.D., y B.S., Así como la inasistencia de los ciudadanos Y.E.O. (Funcionario Experto), J.A.A.L., y T.R.A.L., a pesar de haberse librado oportunamente las Boletas de Citaciones correspondientes a la audiencia, y estar debidamente notificados según se evidencia en las actuaciones que forman parte de la presente causa.

En este estado vista la incomparecencia del adolescente acusado W.D.S., sus representantes legales, y demás testigos y experto citados para la realización del Juicio Oral y Reservado fijado para el día de hoy, es por lo que el Tribunal en funciones de Juicio Acuerda: Diferir la presente audiencia oral y reservada y fijar una nueva oportunidad para la realización de la misma el Jueves Trece (13) de Octubre del Año en curso, a las Diez de la Mañana (10:00 a.m). Quedan Notificadas las partes presentes.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. R.P.M..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. H.R.R.O..

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