Decisión nº 649 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

DESPACHO DE MEDIDA N° 5050

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (

2.010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO MERCANTIL, ubicado en la calle El Rosario, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano DIXON J.P.M. en su condición de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES CA ( DISPRECA), asistido por la abogada en ejercicio M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 131.137, a objeto de ejecutar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), seguido por el ciudadano DIXON J.P.M. en su condición de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES CA DISPRECA contra la. SOCIEDAD MERCANTIL SA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano E.P., titular de la cedula de identidad N° V-5.720.757, en su carácter de gerente del referido Banco. En este estado presente la parte actora, ya identificado, con la asistencia dicha, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 69/100 (Bs. 48.645,69), restante de la suma intimada conforme a lo acordado en el convenimiento in comento, que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01050140751140046918, perteneciente a. la SOCIEDAD MERCANTIL SA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA)., parte demandada. Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si pertenece a la parte demandada, y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado el notificado expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, la misma fue aperturada a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL SA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA), y tiene depositada la cantidad suficiente y cubre el monto mencionado de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 69/100

(Bs. 48.645,69).

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