Decisión nº 491-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: D.G.A., venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 24.985.463 domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.M.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.743, domiciliado en la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO.

EXPEDIENTE Nº 491-10.

Visto el anterior convenimiento de fecha, catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), realizada por los ciudadanos J.M.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.743, domiciliado en la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure y (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.463 domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); donde el ciudadano J.M.H.V. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Enero del presente año 2.012.

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época navideña a favor de su hija, a partir de esta misma fecha y en virtud de que ya le depositó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) correspondiente al bono navideño del año 2.011, se comprometió en depositarle la cantidad de Seiscientos (600,00 bs) en la primera quincena del mes de Enero del año 2.012 y así completar la suma ofrecida por este concepto.-

Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) en su carácter de madre de la beneficiaria en la presente causa, se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano J.M.H.V. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

D I S P O S I T I V A

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos, J.M.H.V. Y (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G.

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. T.Y.M.d.L..

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