Decisión nº PJ0662009000031 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 02 de junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2004-000154 SENTENCIA: PJ0662009000031

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2004 (v. folio 81), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A. (DISPROMINCA), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/2004/7695 de fecha 19 de noviembre de 2004, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, incoado ante este mismo organismo por el Abogado A.A.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.107, representante judicial del la sociedad mercantil “DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA), contra las planillas de liquidación y planillas de pago Nos 081001225000223, 081001225000225, 081001225000222, 08100 1225000226, 08100122 5000227, 081001225000228, 081001225000224, 081001225000229 y 081 001225000230,de fecha 25 de agosto de 2001, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A. (DISPROMINCA), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 118, 120, 122, 126 y 177).

En fecha 09 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República (v. folios 82 al 88).

En fecha 10 de febrero de 2005, se libró oficio No. 1323, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente recurso (v. folio 89).

En fecha 10 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA) (v. folios 90 al 93).

En fecha 03 de marzo de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la notificación efectuada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 94 y 95)

En fecha 19 de julio de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA) (v. folios 96 al 99).

En fecha 05 de agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 100 al 107).

En fecha 12 de diciembre de 2005, el Abogado J.S.A., en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 108).

En fecha 12 de diciembre de 2005, este Tribunal agregó la comisión No. AP-C-05-848, debidamente cumplida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, selladas y firmadas (v. folios 109 al 124).

En fecha 17 de abril de 2008, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.675, Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por el órgano del Servicio Nacional Integrado readministración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia solicitó se libre oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este despacho, igualmente, solicitó se libre nueva comisión a los efectos de notificar a la contribuyente (v. folios 125 al 128).

En fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronuncia sobre la solicitud de la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.675, y ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente (v. folio 129).

En fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA) (v. folios 130 al 134).

En fecha 23 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA) (v. folios 135 al 138).

En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió oficio No. 08-1844, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho (v. folios 139 al 151).

En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. 3425, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta la notificación a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA); en consecuencia este Despacho ordenó librar nueva comisión (v. folio 152).

En fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal libró la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA) (v. folios 153 al 158).

En fecha 4 de febrero de 2009, se recibió oficio No. 0002-02.009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Despacho (v. folios 159 al 173).

En fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. 51-2008, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta la notificación a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA); en consecuencia este Despacho ordenó librar notificación por cartel (v. folio 174).

En fecha 10 de febrero de 2009, este Tribunal libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA), según lo ordenado en auto de fecha 05 de febrero de 2009 (v. folio 175).

En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Y.C. VALERO R, en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 176).

En fecha 04 de mayo de 2009, el alguacil de este despacho, consignó constancia de haber colocado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA), en la cartelera de este Juzgado destinada para tal fin (v. folio 177).

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA) (v. folios 178 al 181).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/2004/7695 de fecha 19 de noviembre de 2004, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, incoado ante este mismo organismo por el Abogado A.A.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.107, apoderado judicial del la sociedad mercantil “ DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (DISPROMINCA), contra las planillas de liquidación forma 901 y sus respectivas planillas de pago Nos 081001225000223, 081001225000225, 081001225000222, 081001225000226, 08100122500 0227, 081001225000228, 081001225000224, 081001225000229 y 0810 01225000230, de fecha 25 de agosto de 2001, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR