Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000232

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano abogado E.R. P., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Z.d.E.M., mediante la cual apela de la sentencia definitiva No. 1297 del 19-02-2008, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, observa:

Que en fecha 19 de febrero de 2008 se dictó sentencia definitiva No. 1297, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A.”, contra la Resolución No. 003/2007 del 29-01-2007, dictada por la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico contra la Resolución No. DHM-2006-214 del 13-11-2006, por lo que ratificó “la nulidad de la Resolución 034/2004, nulidad que tendrá efectos ex nunc, es decir, a partir del 1° bimestre del año 2007, por lo que deja sin efecto el requerimiento hecho en la Resolución DHM-2006-214; relacionado con la presentación de las Declaracones de Ingresos Brutos de los años 2004 y 2005.”

Que en fecha 21 de febrero de 2008 se libraron las respectivas boletas de notificación a la contribuyente así como a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Z.d.E.M., las cuales fueron consignadas a los autos como consta a los folios 179, 180 y 189 al 201.

Que mediante diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano abogado E.R. P., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Z.d.E.M., solicitó copia simple de la sentencia definitiva No. 1297, anteriormente referida.

Que mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2008 presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano abogado E.L.L.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó copia simple de la sentencia definitiva No. 1297, ya referida.

Que consta en autos que la comisión librada a los fines de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Z.d.E.M. y a la contribuyente “DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A.”, fue consignada a los autos en fecha 28 de octubre de 2008, no obstante, en virtud de las solicitudes de copia simple realizadas por los abogados E.R. P., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Z.d.E.M. y E.L.L.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa contenida en el artículo 232 del Código Orgánico Tributario, considera que ambos solicitantes, quedaron tácitamente notificados en la presente causa el día 30 de abril de 2008 y el 19 de mayo de 2008, respectivamente.

En tal sentido, la fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho para que cualquiera de las partes pudiera ejercer en caso de considerarlo pertinente, el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, contra la sentencia No. 1297 del 19-02-2008, debe contarse a partir del 14 de marzo de 2008, primer día de despacho siguiente en el cual se consignó la última de las boletas de notificación, correspondiente en este caso al Contralor General de la República (folios 180).

A mayor abundamiento, la Sala Político Administrativa se ha pronunciado respecto al lapso de apelación, en sentencia No. 01018 del 24-09-2008, caso: Bodega y Licores El Encuentro, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

…omissis…

(…) El artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, copiado a letra señala lo siguiente:

(…)

Ciertamente que la disposición normativa antes transcrita prevé una prerrogativa procesal a favor de la República, al contemplar el lapso de ocho (8) días ‘hábiles siguientes’ a la consignación de la boleta de notificación del Procurador o Procuradora General de la República para que se tenga notificado o notificada de la demanda, sentencia o providencia que afecte los intereses del Fisco Nacional, luego de lo cual se iniciarán los lapsos para poder ejercer los recursos a que haya lugar, debiéndose entender los citados ocho (8) días como de despacho, conforme fue interpretado por esta Sala en sentencia N° 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A.

Así, visto que la citada prerrogativa está referida en forma expresa a la ‘República’, sin hacer alusión a los demás entes político territoriales, se impone determinar si en el caso específico, los Municipios detentan en la actualidad dicha prerrogativa producto de algún mandato legal conferido por ley especial.

En este sentido, el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…), textualmente prevé:

(…) del texto de la citada ley no se desprende la existencia de alguna disposición normativa que permita inferir que los Municipios detentan igualmente la prerrogativa que nuestro legislador patrio otorgó a la ‘República’, por disposición del precitado artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal y como sí ocurría bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuando en su artículo 102, contemplaba que ‘…El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que el legislador nacional otorga al Fisco Nacional…’, siendo ello un requisito fundamental para la aplicación extensiva a los Municipios de los privilegios y prerrogativas procesales acordadas a favor de la República.

Lo anterior, nos lleva a concluir que los Municipios cuentan con ocho (8) días de despacho, luego de que conste en el expediente la última de las notificaciones, para ejercer el recurso de apelación contra ‘sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen’, tal y como se encuentra previsto en los artículos 277 parágrafo segundo y 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por lo que para el Municipio Iribarren del Estado Lara, estos ocho (8) días comenzaron a transcurrir a partir del día 11 de octubre de 2006, fecha en la cual se dejó constancia de la última de las notificaciones practicadas.

Conforme a lo anteriormente señalado, esta Sala desestima el alegato esgrimido por la representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, referente a que el tribunal de instancia erró al no aplicar por analogía la prerrogativa procesal otorgada a la República a través del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia niega la solicitud de ‘…reposición de la causa al estado de que sea aperturado nuevamente el lapso de apelación contra la sentencia definitiva, previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario…’

. (Destacado de la Sala).

El fallo parcialmente transcrito establece que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, no concede a los Municipios los privilegios y las prerrogativas procesales otorgadas por el legislador patrio a la República (entre las cuales se encuentra la consulta a la que alude el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis), tal como lo establecía el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la apelación interpuesta por el ciudadano abogado E.R. P., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Z.d.E.M., anteriormente identificado, previo cómputo detallado realizado por Secretaría, por haber sido ejercida de manera extemporánea. Así se declara.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000232

CÓMPUTO

Quien suscribe, YANIBEL L.R., Secretaria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso tributario, CERTIFICA: Que desde el día 13 de marzo de 2008 (exclusive), fecha en que fue consignada la última de las boletas de notificaciones, hasta el día 28 de marzo de 2008 (inclusive), fecha en venció el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, han transcurrido los siguientes días de despacho:

MARZO 2008: 14, 17, 18, 24, 25, 26, 27 y 28

TOTAL: ocho (08) días de despacho.-

Y que desde el 28 de marzo de 2008 (exclusive) fecha en la que venció el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario hasta el día 30 de octubre de 2008, fecha en la que el apoderado judicial del Municipio Z.d.E.M. apeló de la sentencia dictada, han transcurrido los siguientes días de despacho:

MARZO 2008: 31

ABRIL 2008: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 28, 29 y 30

MAYO 2008: 02, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 30

JUNIO 2008: 02, 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 25, 26, 27 y 30

JULIO 2008: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31

AGOSTO 2008: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14

SEPTIEMBRE 2008: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30

OCTUBRE: 01, 02, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31

TOTAL: ciento dieciséis (116) días de despacho.-

Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).-

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

YLR/sb.-

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