Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de junio de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 4 de junio de 2003 (folios 1 al 60), por ante el Tribunal Superior Primero (1º) (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano O.J.U., titular de la cédula de identidad No. 6.814.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.900, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA 53 K01-A, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 88-A Pro., de fecha 04 de abril de 1995; interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Imposición de Multa No. 9483 de fecha 10 de octubre 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se le determina a la contribuyente multa por incumplimiento a los deberes formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 600,00) (folios 31 y 32).

El Tribunal Superior Primero (1º) (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 7 de julio de 2003 (folio 62), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

El 16 de octubre de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa (folios 353 al 371), declarando Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

El 5 de mayo de 2009 (folios 382 y 383), este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal, previo cómputo efectuado por secretaría.

En fecha 1 de diciembre de 2009 se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa (folios 388 al 391), y el 28 de abril de 2010, fue debidamente cumplida la boleta de intimación tal y como consta al folio 393 vto. del presente expediente.

El 6-11-2012 se dictó sentencia interlocutoria (folios 405 al 407), la cual decretó medida de embargo ejecutivo tal y como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, y el 7 de noviembre de 2012 (folios 408 al 410) se comisionó al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada, la cual fue agregada a los autos en fecha 12 de junio de 2013 (folio 422), sin cumplir.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana G.G.T., en fecha 1 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República y adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

… y en virtud de que no se dio cumplimiento voluntario a la misma, solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los efectos de que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC.;

J.C.A..

Exp. Nº 2.127

ASUNTO: AF43-U-2003-000107

BBG/Dr

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