Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: Sociedad Mercantil Distribuidora AGROMUNDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 67, Tomo 987-A, de fecha 06 de octubre de 1999.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Resolución Administrativa N° DA-0186/2012, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A., de fecha 04 de julio de 2012, debidamente notificada en fecha 07 de agosto de 2012.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

TERCER INTERESADO: A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.427.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 11.218

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de octubre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano J.C.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.655, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Distribuidora AGROMUNDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 67, Tomo 987-A, de fecha 06 de octubre de 1999, debidamente asistido por la abogada S.J.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 7654, contra la Resolución Administrativa N° DA-0186/2012, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A., de fecha 04 de julio de 2012, debidamente notificada en fecha 07 de agosto de 2012; dándosele entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando registrada bajo el expediente N° 11218, nomenclatura interna de este tribunal, en esa misma fecha.

II

NARRATIVA

Expresa el recurrente que “…Mi representada es un fondo de comercio dedicado a la compra y venta de productos agrícolas y pecuarios, que esta ubicado en un local comercial arrendado desde el año de 1999, propiedad del ciudadano A.P.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.819.427,…, el referido ciudadano procede a introducir una denuncia en contra de mi representada por ante el Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía del Municipio J.F.R., de este estado, alegando que DISTRIBUIDORA AGROMUNDO C.A., no posee contrato de arrendamiento y que por ende, se debe Revocar el Uso Conforme de dicha sociedad, que previamente me había sido concedido como requisito para la obtención de la respectiva Licencia de Actividades comerciales a fin de operar en la mencionada entidad federal. Ante esta situación, dicho Departamento procede a REVOCAR dicho Uso Conforme y se me notifica de dicha Revocatoria.”

Asimismo manifiesta que “…Posteriormente, la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de Ribas, dicta la Resolución Interna N° DSHM/0007/2012, en la cual se le niega a DISTRIBUIDORA AGROMUNDO C.A., la solicitud de Renovación de Licencia de Actividades Económicas porque……” NO ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS LEGALES EXIGIDOS en el Art 7 NUMERAL 4 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas, alegando que el Uso Conforme presentado por ante este despacho había sido Revocado.”.

Que “…Una vez que me fuera Notificada dicha Resolución procedí de seguidas a intentar en su contra el Recurso de Reconsideración respectivo pero dicho Recurso fue declarado SIN LUGAR y posteriormente introduje el correspondiente Recurso Jerárquico ante el Alcalde, el cual fue declarado SIN LUGAR en la Resolución N° DA-0186/2012 de fecha 04 e julio de 2012 y Notificado en fecha 7 de agosto de 2012.”

Igualmente aduce que “…solicito la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Interna N° DSHM000001/2012, emanada de la Dirección sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio J.F.R.d.e.A., por cuanto la misma adolece de la violación de expresas normas constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, así como las disposiciones contenidas en la LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,... y violando los contenidos del Decreto LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS,…, lo que constituye un vicio consagrado expresamente en el Art. 19, Ordinal 1 de la LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.”.

Que “…Por otra parte el referido acto administrativo también adolece del Vicio de NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad a lo pautado en el Ordinal 2 ejusdem, ya que viola el Principio de la Cosa Juzgada Administrativa,…”

Por último solicita que el presente recurso sea declarado Con Lugar, con todos los demás pronunciamientos que le son de Ley, con su correspondientes condenatoria en Costas.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio J.F.R.d.E.A. y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios, asimismo al ciudadano A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.427, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, como Tercer Interesado, mediante Boleta de Notificación; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A., los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible. Y así se decide. Líbrense oficios, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 1° de NOVIEMBRE de 2012, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 11218.

MGS/SR/yaremi.

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