Decisión nº Sent.Int.Nº160-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Agosto de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000216. Sentencia Interlocutoria N° 160/2012.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, por el ciudadano D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.817.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.421, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ALIANZA, C.A.”, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, marcado ”1”. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la Admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal observa lo siguiente:

  1. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos acompañados al escrito recursivo, y el anexo presentado con el Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado a los autos; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. - PRUEBA LIBRE: En relación a la prueba libre promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, mediante la cual el Apoderado Judicial de la recurrente, pretende que el Tribunal le “solicite certificación al ciudadano Director de Administración Tributaria Municipal del Municipio A.d.E.M. en torno a si existe criterio formado o doctrina administrativa de dicho Despacho respecto a la admisión o interpretación que en esa jurisdicción territorial local se atribuya a la deducibilidad de las cantidades que el contribuyente del ramo de Licores en el nivel nacional haya satisfecho al Fisco nacional (sic), a fin de ser aplicadas sobre la base imponible que debe declarar en dicho Municipio el mismo contribuyente por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas con arreglo al fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nro. 297, del 16 de marzo de 2011, caso Interlicores El Rosal y el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente”; se observa que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de libertad de los medios de prueba, con lo cual se le otorgó a las partes la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico, disponiendo en el único aparte del referido artículo que el juez debe crear la forma para la tramitación de la prueba libre en aquellos casos en los que el medio de prueba libre no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios de prueba tradicionales, lo cual de resultar admisible se haría conforme a lo previsto en el artículo 7 ejusdem; siendo insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos, impertinentes o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones.

Ahora bien, la contribuyente “DISTRIBUIDORA ALIANZA, C.A.”, interpuso el Recurso Contencioso Tributario contra la presunta vía de hecho que dio origen al acto de Determinación y Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M., que denuncia como ilegal, para el ejercicio fiscal 2012; en este sentido el Tribunal considera que el hecho que se pretende probar con el medio elegido no guarda relación alguna con el hecho debatido, en razón de lo cual este Tribunal declara inadmisible la prueba libre promovida por ser impertinente para dilucidar el asunto controvertido. Así se decide.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/dbo.-

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