Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2008-000195

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA FRANCISCO AROCHA, C.A. debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 56-A-Pro, de fecha 01 de noviembre de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.N.U., I.S.B., I.S.P. y R.V.G.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 21.115, 79.813 y 127.988 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 19 de noviembre de 1979, anotada bajo el Nº 23, Tomo 190-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.V.P.V., B.C. y H.E.J., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.201, 4.837 y 144.675, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

NARRTIVA

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.

En fecha 21 de mayo de 2009, se aboco La juez que suscribe al conocimiento d la causa.

En fecha 28 de mayo de 2009, compareció el alguacil J.C. y consignó compulsa en virtud de la imposibilidad de intimar a la parte demandada.

En fecha 17 de junio de 2009, se acordó y libró cartel de citación.

En fecha 06 de julio de 2009, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto las actuaciones de fecha 17 de junio de 2009, y se ordeno y libró cartel de intimación.

En fecha 16 de septiembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó carteles de intimación debidamente publicados.

En fecha 04 de noviembre de 2009, la secretaria de este juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de ley.

En fecha 02 de diciembre de 2009, se designo defensor judicial al abogado M.M., a quien se ordeno y libró boleta de notificación a fin que manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su nombre.

En fecha 02 de marzo de 2010, el alguacil Rosendo Henriquez, dejo constancia de la práctica de la notificación del defensor judicial designado.

En fecha 08 de marzo de 2010, compareció el defensor judicial M.M. y acepto el cargo y presto juramento de ley.

En fecha 18 de marzo de 2010, se ordeno y libró compulsa de citación al defensor judicial designado.

En fecha 13 de abril de 2010, el alguacil Rosendo Henriquez, dejo constancia de la práctica de la citación del defensor judicial designado.

En fecha 29 de abril de 2010, compareció el defensor judicial designado e mediante diligencia hizo formal oposición al procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de mayo de 2010 compareció el defensor judicial designado y consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 17 de mayo de 2010 compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de prueba.

En fecha 31 de mayo de 2010 se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas a los autos a fin de que surta los efectos legales subsiguientes.

En fecha 03 de junio de 2010, se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas en los particulares Nros. 1, 2 y 3; asimismo se pronuncio negando la admisión del particular Nº 4; y se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad.

En fecha 03 d noviembre de 2010, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 03 de junio de 2010, hasta el 21 de octubre de 2010 ambas fechas inclusive, las cuales arrojaron un total de sesenta y un (61) días de despacho.

En fecha 17 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano H.J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A. y solicita suspensión de las medidas decretadas y del juicio.

II

Motivaciones Para Decidir

Vista las diligencias y recaudos presentados por la representación judicial de la Junta Interventora De La Sociedad Mercantil relacionada, no financiera, SERVICIOS EVCAVEN, C.A., en fecha 17 de noviembre de 2010 y 01 de diciembre de 2010, este Juzgado a los fines de proveer observa:

Solicita la representación judicial de la Junta Interventora De La Sociedad Mercantil Relacionada, No Financiera, SERVICIOS EVCAVEN, C.A., que este Juzgado, suspenda el proceso, así como la medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la intimada. Al respecto se observa, que el proceso fue suspendido mediante sentencia de esta misma fecha, dictada por este juzgado, con antelación al presente pronunciamiento. Así se declara

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión de medidas en la presente causa, se verifica de autos que, efectivamente consta en el folio uno (1) del cuaderno de medidas de la causa, que fue decretada medida de embargo en fecha 24 de noviembre de 2008, sobre bienes de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 2.078.654,84) en la actualidad DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (2.079,00 Bs. F.); y si la misma recaía sobre sumas liquidas de dinero, la misma debería ser practicada hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA TRES MIL OCHOCIENTOSD ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.133.811,62) en la actualidad MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (1.134,00 Bs. F.); y se libró oficio al Nº 2378 al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de este Circuito Judicial a los fines de la practica de la misma.

Asimismo de la revisión de las actas que conforman el cuaderno de medidas que le correspondió la practica de la medida decretada al Juzgado octavo de Municipio Ejecutor de medidas de este Circuito judicial, el cual se traslado en fecha 01 de diciembre de 2008, a los fines de practicar el embargo preventivo a Empresa Electrificación del Carona, C.A., y declaro embargo preventivo por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (868.173,10), correspondientes a las facturas a favor de la demandada Sociedad de Comercio SERVICIOS EVCAVEN, C.A., Signadas por los números;

• 57.220 de fecha 23 de septiembre de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (429.339, 00 Bs. F.)

• 57.178 de fecha 15 de septiembre de 2008, por la cantidad DE CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (438.834, 10 Bs. F.)

En fecha 02 de diciembre 2008, el Juzgado comisionado, se trasladó a los fines de practicar el embargo preventivo al edificio SIEMENS, y declaro embargo preventivo por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (187.656,47), correspondientes a las facturas a favor de la demandada Sociedad de Comercio SERVICIOS EVCAVEN, C.A., signadas por los números;

• 57.231 por el monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (47.855,34 Bs. F.)

• 57.232 por el monto de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (35.205,30 Bs. F.).

• 57.324 por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (246,52 Bs. F.)

• 57.323 por el monto de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (590,00 Bs. F.)

• 57.325 por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (280,00 Bs. F.)

• 57.233 por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (280,00 Bs. F.)

• 57.477 por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (345,73 Bs. F.)

• 57.478 por el monto de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (560,00 Bs. F.)

• 57.479 por el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (889,64 Bs. F.)

• 57.480 por el monto de OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (811,70 Bs. F.)

• 57.481 por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (49.948,96 Bs. F.)

• 57.482 por el monto de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (50.643,28 Bs. F.)

Posteriormente en fecha 02 de diciembre 2008, se trasladó el Juzgado comisionado, a los fines de practicar el embargo preventivo a la EMPRESA SIEMENS ENTERPRISE COMUNICATIONS S.A., y declaro embargo preventivo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (32.320,06), correspondientes a las facturas a favor de la demandada Sociedad de Comercio SERVICIOS EVCAVEN, C.A., signadas por los números;

• 57.328 por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (7.504,51 Bs. F.)

• 57.329 por el monto de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.373,95 Bs. F.).

• 57.335 por el monto de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.966,88 Bs. F.).

• 57.476 por el monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (8.433,25 Bs. F.).

• 57.475 por el monto de OCHO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.041,47 Bs. F.).

En tal sentido, y por cuanto la parte demandada SERVICIOS EVCAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 19 de noviembre de 1979, anotada bajo el Nº 23, Tomo 190-A-Pro, se encuentra actualmente intervenida, por la Superintendencia de Bancos, tal como se desprende de la Gaceta Oficial 39.498 de fecha 30 de agosto de 2010, mediante resolución Nº 466-10, es por lo que este Tribunal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 310, 329, De La Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras, y el mandato del Presidente De La Republica Bolivariana De Venezuela, este juzgado debe forzosamente, suspender las medidas preventivas de embargo de los bienes propiedad del intimado, en v.d.p. especialísimo que de conformidad con la ley debe seguirse en el presente Así se decide. Así se declara

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 310, 312 y 392 la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en resguardo del debido proceso, principio éste procesal que debe ser norte y guía de cada p.J. y que son de Rango Constitucional ordena:

Primero

La suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 24 de noviembre de 2008, contra los bienes de la intimada.

Segundo

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de diciembre de 2010.

LA JUEZA,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En esta misma fecha, y siendo las _________ _____, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

S.M..

ALEXA-08

AH1C-M-2008-000195.

26.391

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