Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

Asunto No.AP41-U-2012-00125. Sentencia Interlocutoria S/N.

En fecha 22 de marzo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.R.V., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.972, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BIG BEN , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1992, bajo el Nro. 77 S-Sgdo, Tomo 58., interpuesto contra la decisión Administrativa con letras y números SNAT/GGTJ/GR/DRAAT/2012-0086, de fecha 15 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico en interpuesto contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa con letras y números SNAT/INA/APLPP-AAJ/PI/2007-0084 de fecha 26 de abril de 2007, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguaná, mediante la cual se determinaron impuestos diferenciales por concepto de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de calzados originarios de la República Popular de China, por un monto de Bs. F 2.307.251,28.

En horas de despacho del día 23 de marzo de 2012, se ordenó la formación del Asunto identificado con las letras y números AP41-U-2012-000125, la notificación de los ciudadanos Procurador General y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a quien se le solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

En fecha 03 de abril de 2012, el ciudadano J.R.V., Apoderado Judicial de la contribuyente, mediante escrito solicitó la acumulación de la causa identificada con letras y números AP41-U-2012-000125 a la causa cursante en el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, identificada las letras y números AP41-U-2011-000545.

En 10 de abril de 2012, se dictó auto ordenando oficiar al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, solicitándole información referente al estado en que se encuentra el asunto identificado con las letras y números AP41-U-2011-000545, así como la indicación de los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria controvertida, el tributo exigido, el ejercicio fiscal reparado, los actos administrativos recurridos y la etapa procesal en que se encuentra.

En fecha 17-04-2012, se recibió información requerida mediante oficio Nº 8.035, emanado del mencionado Juzgado.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó la acumulación de ambas causas, y la remisión por parte del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario el asunto identificada las letras y números AP41-U-2011-000545.

Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2012, se dictó Sentencia interlocutoria, mediante la cual se revocó la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 y ordenó la reposición de la causa al estado de dictar decisión en relación con la solicitud de acumulación planteada por la Representación Judicial de la contribuyente.

Por último, en fecha 21 de mayo de 2012, se recibió ciudadano J.R.V., Apoderado Judicial de la contribuyente, escrito solicitando que “…por cuanto existe: i) Identidad de Sujetos Objeto y título y, ii) Realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra en relación a los dos (2) asuntos judiciales anteriormente referidos, es decir, el llevado en el Expediente Judicial Nro. AP41-U-2011-000545 nomenclatura del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y el llevado por este d.T., solicito formalmente a este honorable Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de l Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que decrete la LITISPENDENCIA DE LA CAUSA Nor. AP41-U-2012-000125, la extinción de la presente causa y ordene el, archivo del expediente respectivo, con los demàs pronunciamientos de ley.” (Negrillas y subrayado de la transcripción)

Este Tribunal para decidir observa:

Visto que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por el ciudadano J.R.V., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.972, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BIG BEN , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1992, bajo el Nro. 77 S-Sgdo, Tomo 58., interpuesto contra la decisión Administrativa con letras y números SNAT/GGTJ/GR/DRAAT/2012-0086, de fecha 15 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico en interpuesto contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa con letras y números SNAT/INA/APLPP-AAJ/PI/2007-0084 de fecha 26 de abril de 2007, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguaná, mediante la cual se determinaron impuestos diferenciales por concepto de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de calzados originarios de la República Popular de China, por un monto de Bs. F 2.307.251,28.

Visto igualmente, el Oficio N° 8.035 de fecha 13 de abril de 2012, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual informó que el Recurso contenido en el Asunto No. AP41-U-2011-000545, contiene la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0891, de fecha 11/11/2011, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP-AAJ/PI/2007-0084 de fecha 26 de abril del 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguana mediante el cual se determinaron impuestos diferenciales por concepto de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzados originarios, supuestamente, de la Republica Popular de China por un monto BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.307.251.282,27), el presente fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19/12/2011, y se encuentra en estado de Sentencia Interlocutoria de fecha 28/03/2012, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la contribuyente y hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes al lapso de evacuación

Ahora bien, ante el pedimento de declaratoria de litispendencia, el tribunal se permite transcribir el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 61: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

Igualmente, el tribunal se permite transcribir expuesto o señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1170 de fecha 02 de octubre de 2008, en cuanto a la litispendencia en materia tributaria, estableció lo siguiente:

Resulta necesario ratificar que la figura de la litispendencia, ‘supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’ (Vid. sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).

En efecto, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece: Omissis.

En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que dos procesos, con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de sentencias contradictorias. De allí que la consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, sea que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, para determinar la existencia o no en el caso de autos de la situación supra referida, se hace necesario efectuar una reseña de las circunstancias que rodean la interposición de los aludidos recursos contencioso-tributarios, y a tal fin se observa:

…omissis…

En virtud de lo anterior, considera la Sala que siendo el presente juicio la causa relacionada con el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución No. GJT/DAJ/A/2001-785, del 3 de abril de 2001, la cual culminó la vía administrativa sustituyendo a los actos administrativos de primer grado, frente a los cuales se interpuso recurso contencioso tributario que cursa ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, los contenidos en las Resoluciones Nos. GAPAM-DT-URAE-01371, GAPAM-DT-URAE-00072 y GAPAM-DT-URAE-00184 de fechas 29 de junio de 1999 y, 25 de enero y 9 de febrero de 2000, respectivamente, y estando en la etapa de dictar sentencia, esta Sala debe declarar procedente la solicitud de litispendencia, y conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ordenar el archivo del expediente No. 1.600 cursante ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando en consecuencia extinguida dicha causa. Seguidamente, se pasa a resolver el recurso contencioso tributario cursante ante esta M.I.. Así se declara.

.

De los anteriores hechos se observa que se trata de causas idénticas, en razón de que ambos recurso contencioso tributario fueron interpuesto contra la decisión administrativa con letras y números SNAT/GGTJ/GR/DRAAT/2012-0086, de fecha 15 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y este Órgano Jurisdiccional notificó a las partes involucradas en el proceso (Asunto AP41-U-2012-00125) con posterioridad al Asunto AP41-U-2011-00545, cursante en el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario; en consecuencia, por encontrarse el Asunto AP41-U-2012-00545, más adelantado, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, así como del criterio jurisprudencial, parcialmente trascrito, evidencia que existe litispendencia en la presenta causa. Así se declara.

Por lo tanto, se extingue el presente proceso cursante bajo el Asunto No. AP41-U-2012-000125. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E.

Asunto No. AP41-U-2012-000125.

RCJ/Her.

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