Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de Junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2005-000319 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2000, por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual el ciudadano J.R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.851.702, actuando en su carácter de Accionista y Director de la contribuyente “DISTRIBUIDORA B.S. S.R.L.”, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09 de octubre de 1989, bajo el N° 122, folios 227-230, Tomo 11, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-06003988-6, quien interpuso formal recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. MH-SENIAT-DF-F13-149-060, de fecha 17 de enero de 2000 (folio 21), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se impuso multa de 62,5 Unidades Tributarias, para el período de imposición abril 1999, mientras que para el período mayo de 1999, se incrementó la sanción en un 5%, por encontrarse presente en la circunstancia agravante de la reiteración, donde se impuso multa de 65,625 Unidades Tributarias, ambas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como también contra las correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 021001525000123 y 021001525000124, ambas de fecha 01-02-2000, por la cantidad total de Bs. 1.230.000,00.

En fecha 30 de mayo de 2000, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Seniat, emitió Resolución No. GRLL-DJT-400-00292 (folios 19 y 20), a través de la cual confirmó las Planillas de Liquidación Nos. 021001525000123 y 021001525000124, ambas de fecha 01-02-2000, por la cantidad total de Bs. 1.230.000,00.

En fecha 29 de octubre de 2004, la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, emitió Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-6078 (folios 5 al 16), a través de la cual declara Parcialmente Con Lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA B.S., S.R.L.”, en consecuencia confirmó la sanción impuesta por no llevar el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos abril y mayo de1999, anulando la Resolución (Confirmación de Planillas) N° GRLL-DJT-400-00292, de fecha 30-05-2000, ordenando emitir nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de 62.5 Unidades Tributarias equivalentes a Bs. 600.000,00.

Mediante Oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-1668 del 02-03-2005 (folios 1 y 2), la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 08 de marzo de 2005 (folio 43), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005 (folio 44), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor, y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Seniat, el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor, y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 54, 55, 56 y 57, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 16 de marzo de 2005 (folio 51), este Tribunal ordena comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que se sirva notificar a la contribuyente “ DISTRIBUIDORA B.S., S.R.L.”, que mediante auto del 11- 03-2005, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso, por lo que en fecha 16 de marzo de 2005 (folio 52), se libro el respectivo Oficio bajo el N° 5.300.

El día 18-12-2006 (folios 59 al 60), la ciudadana abogada RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 6.012.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), expuso: “solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la presente causa, asimismo pido se recabe comisión del Tribunal instruido a tal fin para que cumpla con lo requerido o devuelva la notificación en el estado en el cual se encuentra”.

En fecha 09 de enero de 2007 (folio 61), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

En fecha 09 de enero de 2007 (folio 62), este Tribunal ordena solicitar del Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la circunscripción judicial del Estado Guárico el cumplimiento de la citada comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil o que la devuelva en el estado en que se encuentre. Luego en esa misma fecha, se libró Oficio N° 6122, dirigido al Juez Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la circunscripción judicial del Estado Guárico, a fin de requerirle el cumplimiento de dicha comisión remitida por este Órgano Jurisdiccional, mediante Oficio N° 5.300 del 16-03-2005.

En fecha 04 de junio (folio 72), este Tribunal ordena agregar a los autos, la comisión N° 9167-05 con Oficio N° 2570-236, de fecha 24 de abril de 2007, proveniente, del Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que da por cumplida la notificación de la contribuyente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

En referencia a la situación jurídica bajo análisis, es importante destacar que la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido insistente en afirmar que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, el Juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siendo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

En el presente caso, el destinatario de los actos administrativos impugnados, es la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA B.S., S.R.L.”, por lo que es claro que existe un interés legítimo, personal y directo para ejercer el presente recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario. No obstante, por tratarse de una persona jurídica, es obvio que su actuación debe realizarse a través de las personas naturales que tengan la representación legal, quienes deben identificarse plenamente en el escrito recursorio e indicar el carácter con que actúan y probar las facultades que le han sido conferidas mediante el documento respectivo, ya que de no hacerlo, incurren en una causal de inadmisibilidad del recurso.

En el caso examinado del recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.R.B.S., quien dice actuar en su carácter de Accionista y Director de la contribuyente “DISTRIBUIDORA B.S., S.R.L.”, se observa que en la vía administrativa, no se acompañó al escrito recursorio el original o copia certificada del Registro Mercantil o documento poder que acreditara su representación, situación ésta tampoco constatada en esta instancia jurisdiccional, motivo por el cual se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; a declarar la INADMISIBILIDAD del recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario antes mencionado.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2000, por el ciudadano J.R.B.S., quien dice actuar en su carácter de Accionista Y Director de la contribuyente “DISTRIBUIDORA B.S., S.R.L.”, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-6078 (folios 5 al 16), a través de la cual declara Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA B.S., S.R.L.”, en consecuencia confirmó la sanción impuesta por no llevar el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos abril y mayo de 1999, anulando la Resolución (Confirmación de Planillas) N° GRLL-DJT-400-00292, de fecha 30-05-2000, ordenando emitir nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de 62.5 Unidades Tributarias equivalentes a Bs 600.000,00.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/erika

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