Decisión nº BH12-M-2002-000005 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA BRIGAS, C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 199, folios 68 al 70, Tomo B-II, del Libro de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal en el año 1974, y modificada posteriormente según acta de Asamblea General Extraordinaria en fecha 31 de mayo de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 44, Tomo 3-A, en fecha 3 de abril de 2000.-

APODERADOS: M.O.R.R. y J.G.B.A., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.873 y 30.972, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.R. C.A. SYCERCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, Tomo 1-A de fecha 11 de enero de 2001, con domicilio en San J.d.G..-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

El presente juicio se inició en virtud de demanda presentada por los abogados M.O.R.R. y J.G.B.A., actuando como endosatarios en procuración de dos efectos cambiarios, endosados por el ciudadano M.A.B.D.N., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.479.469, de este domicilio, actuando como Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA BRIGAS, C.A..- Mediante auto de fecha 12 de junio de 2002, se le dio entrada a la demanda.-Mediante escrito presentado en fecha 12/06/2002, el abogado M.O.R.R., consignó escrito de reforma de la demanda.- Por auto de fecha 18 de junio de 2002, se admitió la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la intimación de la demandada, recibiéndose el resultado de la comisión en fecha 13 de mayo de 2003.- Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2003, el abogado M.O.R.R., con el carácter acreditado en los autos, solicitó el nombramiento de defensor, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 06 de junio de 2003, designándose como defensora judicial, a la abogada S.R., quien previamente notificada en fecha 05 de agosto de 2003, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Por auto de fecha 07 de agosto de 2003, la Dra. A.M.D.C.P., se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.- Previa solicitud de la parte demandante, mediante auto de fecha 20 de agosto de 2003, se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial designada, siendo emplazada en fecha 05/02/04, según se evidencia de la Boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal y que riela al folio 117 de este expediente.- Mediante escrito presentado en fecha 27/02/04, la abogada S.R., hizo formal oposición a la intimación.-Por escrito presentado en fecha 10/03/04, la abogada S.R., consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-En la etapa probatoria, sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.- En fecha 06 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal difirió la misma, para el trigésimo día siguiente a esa fecha para dictar sentencia.- Mediante diligencias de fechas 12 de enero de 2005 y 09 de marzo de 2005, el abogado M.O.R., solicitó del Tribunal se dictara sentencia.- Por diligencia de fecha 04 de julio de 2005, el abogado M.O.R.R., luego de hacer varias apreciaciones en cuanto al lapso para dictar sentencia, solicitó copias certificadas de todo el expediente referidos abogados que son endosatarios en procuración al cobro de dos cheques, que acompañan a la demanda junto con los respectivos protestos, que los referidos cheques fueron presentados para su pago en el Banco Provincial con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de diciembre de 2001, y que fueron emitidos por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.R., C.A. SYCERCA, librados por la ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.940.633, en su carácter de Representante legal de la empresa demandada; que los referidos cheques fueron girados contra el Banco Provincial El Tigrito, cuenta Número 0108-0972-00-0100020381, uno por la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 3.045.229,oo), signado con el N° 00000793 y otro por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 2.806.051,50), marcado con el número 00000780, ambos a favor de la empresa BRIGAS, C.A., que fueron presentados para su cobro en el tiempo útil y que después de varios intentos para hacer efectivo dichos cheques, todo resultó infructuoso debido a la mala fé de sus deudores, motivo por el cual se vieron en la necesidad de protestar los mismos.- Que dichos cheques los opone a la demandada, para que surtan sus efectos legales.- Alega, que vencidos los instrumentos cambiarios objeto de la presente demanda, y que pese a haber realizado en varias ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de la mencionada acreencia, lo cual dice, es fácilmente demostrable, debido a que la fecha en que debió pagarse dichos instrumentos era el día 28 de diciembre de 2001 ya que todas fueron infructuosas.- Que en virtud de los fundamentos de hechos y derechos ya expuestos, se clarifica el incumplimiento de la obligación adquirida por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.R., C.A., (SYCERCA), es por lo que procede a demandar el pago a la referida empresa para que pague o en su defecto a ello sea condenada a pagar las cantidades de dinero que especifica en la demanda, y finalmente fundamenta su acción en los artículos 647 y 649 del Código de Procedimiento Civil.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la abogada S.R., actuando como defensora judicial de la empresa demandada, rechazó, negó y contradijo que su defendida , SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.R., C.A., sea deudora de las sumas demandadas; rechazó, negó y contradijo que su defendida le adeude a la demandante la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo) por concepto intereses.- Rechazó, negó y contradijo que su defendida adeudara la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 97.521,34), por concepto de intereses calculados al 5%.-Rechazó, negó y contradijo que la demandada le adeude a la demandante la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, que la demandada le adeude a la demandante la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 975.213,41), por concepto de un sexto por ciento de comisión.- Rechazó, negó y contradijo que la demandada adeude la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.462.820,12), cantidad calculada al 25% del supuesto capital.-Y, finalmente, rechazó, negó y contradijo que su representada deba pagar o que en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar.-

Se observa que la parte actora, acompañó a su demanda original de dos cheques, y los cuales fueron protestados, uno por la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 3.045.229,oo) y otro por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.806.051,50), librados por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.R., C.A., SYCERCA, en las fechas indicadas en cada uno de los efectos.-

Ahora bien, el artículo 491 del Código de Comercio, establece que son aplicables al cheque las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre el protesto, las acciones contra el librador, y los endosantes.- Y así, el artículo 431 esjudem, preceptúa que las letras de cambio a plazo vista deben ser presentadas a la aceptación dentro de los seis meses desde su fecha.-

Por otra parte el profesor R.G., señala que al cheque debe aplicársele la regla general de derecho cambiario establecido en el artículo 491 del Código de Comercio, sobre la caducidad de las letras de cambio a la vista, con lo cual el poseedor queda desposeído de su acción si no hubiere presentado el cheque dentro de los seis meses de su fecha. (Curso de Derec

Es criterio jurisprudencial, publicado en el Repertorio Mensual de RAMIREZ Y GARAY, Tomo CCIX. Marzo 2004, (Sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil), que de acuerdo a estudios doctrinarios, la fecha de vencimiento del cheque, equiparado a la letra de cambio a la vista queda determinada por el día en que el cheque es presentado o exhibido ante la institución financiera a los efectos del cobro, y en tal sentido, la presentación del cheque al cobro ante el Banco, marca el momento de su vencimiento.-

Asimismo, nuestro M.T., en sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, publicada en el Repertorio Mensual Jurisprudencia RAMIREZ Y GARAY, Tomo CXVVII, Marzo 2003, página 584, dejó establecido qué debe entenderse por fecha de vencimiento del cheque, y en tal sentido dejó establecido lo siguiente:

“ En primer lugar debe determinarse qué debe entenderse por fecha de vencimiento del cheque. De acuerdo a estudios doctrinarios, la fecha de vencimiento del cheque, equiparado a la letra de cambio a la vista, queda determinada por el día en que éste título valor (cheque) es presentado o exhibido ante la Institución financiera a los efectos del cobro. En este sentido, la presentación del cheque al cobro ante el Banco, marca el momento de su vencimiento. Al respecto, F.M. señala lo siguiente: La presentación señala el momento del vencimiento del cheque bancario, puesto que la presentación provoca la “vista” del mismo. Si el cheque fue presentado al cobro el 12-10-97, ese es el día de vencimiento del cheque, y ese mismo día, de acuerdo a la recurrida, el Banco le informó al portador que la cuenta había sido cancelada y por lo tanto, la Institución Financiera se negó a pagarlo, entonces, el tenedor del cheque tenía ese mismo día y los dos días laborables siguientes para efectuar el protesto…”

Pués bien, de autos consta, específicamente de los cheques cursantes a los folios 18 y 27 de este expediente, que estos fueron emitidos en fecha 28-12-2001, y que el portador de los mismos, empresa BRIGAS, C.A., los presentó al cobro en fecha 03 de enero de 2002, cuando aún no había vencido el lapso de caducidad para la presentación al cobro, y asimismo se observa, que levantó el protesto en fecha 04 de enero de 2002, es decir, al día siguiente de la presentación del cheque, y de cuya actuación se evidencia que para el momento de la emisión de los cheques, la cuenta sobre la cual fueron girados los cheques, no tenía fondos disponibles, por lo que aplicando los criterios jurisprudenciales antes transcritos, la fecha de vencimiento de los cheques comenzó el día de la presentación ante el Banco, es decir, el 03 de enero de 2002, y el protesto fue levantado en la oportunidad legal correspondiente, y así se declara.-

Ahora bien, tomando en consideración que la obligación demandada esta tutelada en el ordenamiento jurídico, y que en la etapa probatoria de este proceso, la parte demandad nada probó que lo favoreciera, y existiendo plena prueba de la acción deducida, es forzoso concluir en que la demanda es procedente y así se declara.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la empresa: DISTRIBUIDORA BRIGAS, C.A., contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.R., C.A., como deudora principal, y condena a ésta a pagar a la demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.851.280,50),monto líquido de los dos cheques.- SEGUNDO: La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo),por concepto de gastos extrajudiciales.-TERCERO: La suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 97.521,34), por concepto de intereses calculados al 5% del total de los montos de los cheques calculados hasta el 28 de abril de 2002.- CUARTO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) por concepto de gastos de protesto.-QUINTO: La suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 975.213,41), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%), de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. Y así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada.-

Notifíquese.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA Acc,

Abg. MARYSAMIL L.I.

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-M-2002-000005.-

LA SECRETARIA Acc

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