Decisión nº InterlocutoriaNº014-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000491 Sent. Interlocutoria Nº 014/2014

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, por la abogada A.C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.491, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0072, de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido por la empresa recurrente, por disconformidad con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000024, de fecha 13 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente así como también queda demostrada que la misma se hizo asistir de profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

L.Y.P.R.

Exp. Nº AP41-U-2013-000491

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