Sentencia nº 01952 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRegulación de jurisdicción

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp.Nº 11.651

Corresponde a esta Sala decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en fecha 20 de octubre de 1994, por el abogado D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.780, en su carácter de representante judicial de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL C.A., en el juicio de nulidad intentado por la mencionada empresa contra la Resolución Administrativa Nº HCF-SA-PEFC-1262, de fecha 19 de octubre de 1993, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA –hoy MININISTERIO DE FINANZAS-, mediante la cual se confirmó el reparo formulado a dicha contribuyente, contenido en el Acta Fiscal Nº HCF-FICSF-02-096-01, de fecha 1º de febrero de 1992.

I ANTECEDENTES

En fecha 14 de julio de 1994, la contribuyente DISTRIBUIDORA REGIONAL C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Administrativa arriba identificada, por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Región Occidental.

En fecha 10 de octubre de 1994, el tribunal precedentemente mencionado, se declaró incompetente para conocer y decidir dicho Recurso Contencioso Tributario y declinó su competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, motivo por el cual ordenó la remisión de los autos al Juzgado Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas. Contra dicha decisión se planteó en fecha 20 de octubre de 1994, solicitud de regulación de competencia.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 1994, el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario (sic) de la Región Occidental, ordenó la remisión a esta Sala de las copias conducentes a los fines de decidir la aludida regulación de competencia, remisión esta que se llevó a cabo mediante oficio Nº 4024 de fecha 7 de abril de 1995.

Por auto de fecha 2 de mayo de 1995, esta Sala dio por recibido el recurso de regulación de competencia y designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche a los fines de su decisión.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó por auto de fecha 15 de marzo del año 2000, la continuación de la causa en el estado en que se encuentra y designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ.

Estando el presente recurso de regulación de competencia en estado de sentencia, la Sala procede a emitir su decisión en atención a las consideraciones siguientes:

II

ANALISIS DE LA SITUACION

  1. - De la competencia de esta Sala para decidir la presente regulación de competencia:

    Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Tribunal que se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad de autos es el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental y éste, una vez declarada su incompetencia, remitió los autos al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional.

    Ahora bien, como quiera que el Tribunal de Alzada al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Regional es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y siendo que el Superior natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario es esta Sala Político Administrativa, se evidencia que no existe un tribunal superior común a ambos. No obstante, siendo esta Sala el Tribunal que se encuentra en la cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, ratifica su competencia para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia planteado, todo ello de conformidad con las normas contenidas en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 43 eiusdem. Así se declara.

  2. - De la regulación de competencia solicitada:

    Observa esta Sala que, tal como se indicó en la primera parte de este fallo, la contribuyente DISTRIBUIDORA REGIONAL, C.A., interpuso un Recurso Contencioso Tributario contra un reparo fiscal emanado de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, lo cual se evidencia del propio texto de dicho recurso consignado en autos en copia certificada.

    Ahora bien, esta Sala Político Administrativa es del criterio de que conforme a la normativa contenida en los artículos 220 y 221 del Código Orgánico Tributario, los Juzgados competentes para conocer y decidir en primera instancia el recurso de autos, son aquellos con competencia en lo Contencioso Tributario que han sido creados bajo el imperio de dicho Código, tal como lo señaló el Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo.

    En efecto, las aludidas normas otorgan, de manera indubitable, la competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer en primera instancia de los procedimientos relativos a los tributos regidos por la mencionada ley orgánica.

    En tal sentido, las normas citadas expresan textualmente, en sus extractos pertinentes, lo siguiente:

    Artículo 220: Son competentes para conocer en Primera Instancia de los procedimientos establecidos en este Código, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código inclusive los que en materia tributaria se originen en reparos de la Contraloría General de la República .

    De las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante la Corte Suprema de Justicia

    .

    Artículo 221: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros tribunales de distinta naturaleza.

    Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código

    .

    Tratándose, pues, la presente causa, sobre la nulidad de un acto administrativo que impone una sanción de multa por una supuesta falta de retención de impuesto, su conocimiento y decisión corresponde en Primera Instancia a los señalados Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas.

    Observa esta Sala que para el momento en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario que dio origen al recurso de regulación de competencia decidido en el presente fallo, las normas arriba transcritas se encontraban vigentes, motivo por el cual se confirma la decisión de fecha 10 de octubre de 1994 dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, mediante la cual declaró su incompetencia y remitió los autos a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional. Así se decide.

    III DECISIÓN Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión de fecha 10 de octubre de 1994 dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, mediante la cual declaró su incompetencia y remitió los autos a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional.

SEGUNDO

Tal como se indicó supra, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son los competentes para conocer el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de julio de 1994 por la empresa mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL C.A., contra la Resolución Administrativa Nº HCF-SA-PEFC-1262, de fecha 19 de octubre de 1993, emitida por la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se confirmó el reparo formulado a dicha contribuyente, contenido en el Acta Fiscal Nº HCF-FICSF-02-096-01, de fecha 1º de febrero de 1992.

TERCERO

Se ordena remitir junto a los oficios correspondientes, copia certificada de la presente decisión tanto al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, como al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario, a los fines de que este último remita dicha copia al Tribunal al que se le haya asignado el conocimiento de la causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho días del mes de octubre del año 2000. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM/5B

Exp. Nº 11.651

Sent. Nº 01952

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