Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoAuto Admite Recurso De Casacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de enero de 2007.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrita por el abogado P.C. V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2006, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio intentado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARONÍ, C.A., en contra de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA.

Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:

PRIMERO

Que el Recurso de Casación anunciado en fecha 12 de diciembre de 2006, por el abogado P.C. V., fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 05 de diciembre de 2006, inclusive y venció el ocho (08) de enero de 2007, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró Sin Lugar el recurso ordinario de apelación intentado por el abogado P.C. V., evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.290.000,00), cumple con el límite de la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, vale decir, que para la fecha del (08-11-01), el monto requerido para recurrir en Casación era mayor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía.

TERCERO

En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado P.C.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede y se libró el Oficio Nº 05 -07

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/va

Exp. Nº 2006-000055

Pieza Nº 2

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