Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000080

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Enero de 1995, bajo el Nº 28, Tomo 1-A.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GOFFRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 106-A-Pro, siendo su representante legal J.M.G.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.329.708.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: S.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 24.644.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.143.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.G.P. debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 43.802.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha en fecha 18 de Febrero de 2010, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR C.A., en contra de TRANSPORTE GOFFRE C.A.

En fecha 05 de marzo de 2010, es admitida la demanda por el procedimiento intimatorio y se emplazo a los intimados a fin de que dieran contestación a la demanda.

En fecha 10 de Marzo de 2010, la representación judicial de la parte intimada canceló los emolumentos correspondientes a la práctica de la intimación. En esa misma fecha consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 21 de abril de 2010, la parte intimante solicitó pronunciamiento en cuanto a la cautelar solicitada en el escrito libelar.

En fecha 20 de mayo de 2010, se dejó constancia por el secretario de haberse librado la compulsa.

En fecha 10 de junio de 2010, la representación actora indicó la persona en la cual debía practicarse la intimación y señalo la dirección.

En fecha 08 de mayo de 2010, uno de los Alguaciles adscrito a este Circuito deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación.

En fecha 15 de junio de 2010, el Juez que suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de julio de 2010, la parte actora solicita se desglose la compulsa a los fines de que se practique nuevamente la citación en las personas por él señaladas. En esa misma fecha solicita se libre cartel de intimación. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 12 de Agosto de 2010. Siendo retirado el cartel por la parte interesada el día 23 de septiembre de 2010.

En fecha 06 de octubre de 2010, el Secretario de este despacho dejó constancia de la fijación del cartel todo de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2010, compareció el abogado H.A.L., en su condición de apoderado de BANCORO C.A., y ratifica la oposición a la medida de embargo.

En fecha 20 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte intimante procedió a consignar la publicación de los carteles.

En fecha 26 de octubre de 2010, la parte actora presentó escrito en el cual realiza una serie de alegatos.

En fecha 09 de noviembre de 2010, la parte demandante solicita se designe defensor judicial a la parte intimada, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, librándose la boleta respectiva. Siendo debidamente notificada a la defensora designada según constancia del día 02 de Noviembre de 2010.

En fecha 06 de diciembre de 2010, la auxiliar de justicia acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 07 de diciembre de 2010, la pare actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la defensora. Siendo librada la misma ese mismo día.

En fecha 13 de enero de 2011, la representación judicial de la parte intimante procedió a manifestar que BANCORO C.A., estaba intervenido y puesto a liquidación y consignó las gacetas.

En fecha 24 de enero de 2011, compareció la defensora judicial de la parte demandada y se dio por citada en el presente juicio.

En fecha 28 de enero de 2011, la parte actora solicito se practicará computo por secretaría, el mismo fue proveído por auto del día 02 de Febrero de 2011.

En fecha 07 de febrero de 2011, la defensora judicial procedió a dar contestación de la demanda.

En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano H.A. consignó los fotostatos para su certificación. Siendo retiradas las copias el día 17 de Febrero de 2011.

En fecha 21 de febrero de 2011, la representación actora realiza alegatos, solicita cómputo y se declare la firmeza del decreto intimatorio. Siendo proveído el mismo el día 23 de febrero de 2011. En fecha 09 de Marzo de 2011, fue ratificado el pedimento formulado en fecha 21 de febrero de 2011.

En fecha 24 de Marzo de 201, se agregaron a los autos comunicación emitida por la Junta Interventora de Bancoro C.A.

En fecha 01 de Abril de 2011, se agregaron a los autos las resultas provenientes del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

En fecha 10 de Mayo de 2011, se agrego a los auto oficio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de mayo se dio respuesta al oficio antes mencionado. Siendo entregado el mismo el día 22 de Junio de 2011.

En fecha 22 de Junio de 2011, la parte actora solicita se fije el lapso para dictar sentencia.

En fecha 22 de Julio de 2011, el abogado de la parte actora sustituyo poder en los abogados D.A. PALACIOS Y O.A.G..

En fecha 06 de diciembre de 2011, se recibió resultas de la apelación proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de una diligencia que no pertenece al expediente. Dicho pedimento fue acordado por auto del día 17 de Febrero de 2012.

En fecha 06 de marzo de 2012, se acordó el desglose de las actuaciones que corresponden al cuaderno de medidas.

En fecha 07 de Marzo de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se ordena la reposición de la causa.

En fecha 28 de marzo de 2012, la parte actora se dio por notificada de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de marzo de 2012.

En fecha 29 de marzo de 2012, la defensora judicial se dio por notificada y solicitó la notificación de la otra parte.

En fecha 11 de abril de 2012, comparecieron las partes presentando diligencia contentiva de la transacción celebrada por las partes y desistimiento efectuado por la parte accionante respecto a la apelación ejercida contra la sentencia dictada en el cuaderno de medidas que declaró con lugar la oposición efectuada por el tercero, BANCORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, solicitando la respectiva homologación.

En fecha 16 de Abril de 2012, se deja constancia que se libró comisión a los fines de la notificación de la parte actora.

En fecha 18 de Abril de 2013, la representación del tercero interviniente solicitó se librara oficio, y además solicito la devolución de los originales.

-II-

Vista la transacción judicial consignada a los autos el 11 de Abril de 2012, por una parte el abogado L.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GOFFRE, C.A, y por la otra, los abogados S.C., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A.,parte actora en el presente proceso, este Tribunal observa:

Las partes acuerdan en su diligencia de transacción lo siguiente: La parte demandada se da por intimada y a los fines de terminar la causa ofreció a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), lo cual comprende capital demandado intereses, costas, costos y honorarios profesionales, lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte demandada recibiendo en dicho acto cheque por la cantidad señalada, girada contra el banco Fondo Comun, Banco Universal. Asimismo solicitaron se oficiara a la depositaria judicial designada a los fines de hacer de su conocimiento la transacción efectuada por las partes, solicitando que los vehículos objeto de medida cautelar sean entregados a la JUNTA INTERVENTORA DE BANCORO BANCO UNIVERSAL REGIONAL, previo pago de los emolumentos, toda vez que la accionante desiste de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en el cuaderno de medidas que declaró con lugar la oposición efectuada por el tercero, BANCORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, solicitando la respectiva homologación. Por ultimo declaran que las partes nada tienen que deberse, salvo las obligaciones de la transacción celebrada y que se otorgan el más amplio finiquito.

Ahora bien, Corresponde determinar si el acuerdo efectuado por las partes, se equipara a la figura de la transacción judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

En este orden de ideas, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, los cuales poseen facultad expresa para la realización de dicho acto, tal y como consta del poder consignado a los autos cursante a los folios 20 al 22. Por su parte la accionada compareció a través de su apoderado judicial quien consignó poder del cual se desprende la faculta para la realización del referido acto, cursante a los folios 182 y 183, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de pago del monto adeudado. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.

No obstante a lo anterior, con respecto a los emolumentos correspondientes a la depositaria judicial, la Ley establece claramente a quien corresponde cancelar los gastos con ocasión al depósito judicial, por lo que este Tribunal se abstiene de homologar lo señalado por las partes con respecto a lo antes indicado.

En consecuencia, verificada la cualidad de las partes, este Tribunal imparte la correspondiente homologación en los términos señalados en el presente fallo, a la transacción celebrada por las partes en fecha 11 de abril de 2012, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos y condiciones expuestas por las partes con excepción de lo señalado respecto de os gastos por concepto de deposito judicial de los bienes embargados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 3:24 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

AP11-M-2010-000080

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