Decisión nº PJ0082014000263 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoRevocatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082014000263

ASUNTO: AP41-U-2012-000607

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2012, por ante la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por los ciudadanos A.J.R.R. y M.R.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.498.665 y 4.798.742, quienes actúan en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERRECAM, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el Nº 97, Tomo 8-A, cuya última modificación según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el Juzgado de Primero Instancia en lo Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha diecisiete de abril de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 4-A12, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J- 29482767-5, debidamente asistidos por la ciudadana M.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.120.183, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.281, contra el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2011/IF/IVA/1001/01/115, de fecha 18 de agosto de 2011, y la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/IVA/2011/81, de fecha 26 de octubre de 2011, notificada el 23 de febrero de 2012.

Mediante comunicación Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000701, de fecha 06 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 03 de diciembre de 2012 (folio 205), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2012 (folio 206), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 221 y 215, del presente asunto, respectivamente.

Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Primero del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de notificar a la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCION FERRECAM C.A.”. Dicha comisión fue recibida por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2013, sin cumplir, tal y como se evidencia de la consignación realizada por el ciudadano J.A.G., Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en cuyo texto indica:

….Consigno Boleta de Notificación sin firmar por la contribuyente: Distribuidora de Cemento y Materiales de Construcción Ferrecam, C.A., por cuanto me traslade el dia 10-06-2013, siendo las 11:20 a.m.; a la Avenida R.G.N.. 130 de esta Ciudad de Valle la Pascua, Estado Guárico, lugar donde funciona Ferrecam 2012 y allí me entreviste(sic) con el Ciudadano: Issam Zaour, Extranjero y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.402.959, Quien manifestó ser el nuevo dueño de dicho Local Comercial, y que la Distribuidora de Cemento y Materiales de Construcción Ferrecam, C.A., no existía en dicha dirección…

En fecha 11 de julio de 2013, la ciudadana Dra. D.I.G.A., se abocó al conocimiento de la presente causa, concediendo el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El día 17 de julio de 2013, este Tribunal dejó constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, comienza a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abrirá el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podrá formular a la admisión del presente recurso

Luego, en fecha 10 de diciembre de 2014, la ciudadana Abogada Yanibel L.R., actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento del presente asunto.

I

Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

…Artículo 259: Procedencia del Recurso. El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercido de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

3. Contra las resoluciones en la cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARÁGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…

Precisado lo anterior, se observa que efectivamente en el presente caso, se interpuso recurso contencioso tributario conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario, por ante la División Jurídica Tributaria, Región Los Llanos del Seniat, y mediante comunicación Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012/000701, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, Región Los Llanos, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario; el cual establece:

…Artículo 262. El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto…

(Resaltado del Tribunal)

Los artículos antes transcritos, le señalan al justiciable la posibilidad de acudir a interponer el recurso contencioso tributario por ante la oficina de la administración tributaria de la cual emanó el acto, es decir, en el presente caso, por ante la División Jurídica Tributaria, para conocimiento de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Asimismo se observa, que una vez recibido el presente recurso contencioso tributario en fecha 03 de diciembre de 2012; mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2012, se ordenó notificar a la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCION (FERRECAM)” domiciliada en: Avenida R.G. Nº 130 oeste, entre calle Guaicaipuro y Esperanza, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

En virtud de lo anterior, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para notificar a la recurrente, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario respecto a la admisión o no del presente recurso, sin embargo, la notificación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCION (FERRECAM)”, no se hizo efectiva, tal y como lo señala consignación realizada por el ciudadano J.A.G., Alguacil del prenombrado Juzgado.

Luego, mediante auto de fecha 17 de julio de 2013, este Tribunal dejó constancia que comenzó a computarse el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del presente recurso. En este sentido el artículo 82 ejusdem señala:

Artículo 82. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de

la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir

un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se

considera consumada la citación del Procurador o Procuradora

General de la República, iniciándose el lapso correspondiente

para la contestación de la demanda.

El Procurador o Procuradora General de la República puede

darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso

indicado en este artículo

Ahora bien, por otra parte, se observa que en auto de fecha 04 de diciembre de 2012, se ordenó librar boleta de citación a la Procuraduría General de la República y boleta de notificación a la Administración Tributaria; no obstante, de una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo evidenciar que no se libró la boleta de notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este caso, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la precitada administración tributaria, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, en cuyo texto indica:

…Parágrafo Único: Cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en la forma prevista en el parágrafo primero del artículo 259 de este Código, el Tribunal deberá notificar mediante oficio a la Administración Tributaria, con indicación del nombre del recurrente, el acto o los actos cuya nulidad sea solicitada, órgano del cual emana y la materia de que se trate, y solicitará el respectivo expediente administrativo…

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece, en relación a la revocabilidad de las actuaciones judiciales, lo siguiente:

“…Artículo 310:“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”

Artículo 332.

En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil…

En la normativa transcrita el legislador estableció que los autos de mero trámite o de instrucción donde no hay agotamiento de su competencia, el Juez puede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revisar su propia providencia y revocarla por contrario imperio si fuere conducente.

En la normativa transcrita el legislador estableció en forma categórica el principio general que los autos de mero trámite o de instrucción el Juez puede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revisar su propia providencia y revocarla por contrario imperio si fuere conducente.

Asimismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

…Articulo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…

(Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; procede a REPONER LA CAUSA al estado de notificar a las partes para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario interpuesto, en consecuencia REVOCA el auto de fecha 17 de julio de 2013. Así se declara.

II

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se REVOCA el auto de fecha 17 de julio de 2013, y REPONE la presente causa al estado de notificar a las partes y que una vez consignada en autos la última boleta de notificación librada, este Tribunal dejará transcurrir los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al quinto (5º) día de Despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordena requerir el correspondiente expediente administrativo a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena librar boleta de notificación con copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República para darlo por notificado de la presente sentencia interlocutoria, y una vez consignada dicha boleta comenzarán a transcurrir los ocho (8) días a los que hace referencia el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YANIBEL L.R..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSSYLUZ M.S..

Asunto: AP41-U-2012-000607

YLR/rms.-.

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