Sentencia nº 584 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 20 de septiembre de 2005, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 05163, publicada en fecha 21 de julio de 2005, la Sala admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 13 de noviembre de 2003, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado A.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Distribuidora Eléctrica, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/202/1455 dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, y publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los contribuyentes calificados como especiales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria, Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-2201/dp

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