Decisión nº P0J112011000122 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de julio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000449

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA MM & L. DELGADO, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 24 de abril de 2012, bajo el No. 314-7445, Tomo 40-A.

APODERADOS JUDICIALES: J.G.M.M., A.A.M.C., P.A.M.C., M.E.P. IPSA Nº 48.773, 141.101, 172.636 y 102.456 respectivamente (folios 09-11).

DEMANDADA: P.A. Nº 0179-2013 de fecha 10/06/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias: Socorro, Sana Rosa, Candelaria, M.P. y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C..

TERCERO

A.J.M.A..

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 02 de octubre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Abg. A.A.M.C., IPSA N° 141.101 apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA M.M. &L DELAGADO C.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la P.A. N° 0179-2013 de fecha 10/06/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias: Socorro, Sana Rosa, Candelaria, M.P. y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C., constante de 08 folios, anexos en 12 folios, la cual previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma.-

Previa subsanación del libelo, fue admitida en fecha 16 de octubre de 2013; por auto de fecha 12 de febrero de 2014 se abrió cuaderno separada GH02-X-2014-000011 mediante la cual se resolvió la medida cautelar declarada improcedente.-

En fecha 15 de julio de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada A.A.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.101, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la p.a. Nº 0179-2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….

(fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, corre al folio 09-11 y siguientes poder otorgada por la abogada A.A.M.C., suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como apoderada judicial de la parte actora.-

Igualmente debe verificarse:

Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: se imparte la homologación al desistimiento del procedimiento formulado por la DISTRIBUIDORA MM & L. DELGADO, C.A, contra la P.A. Nº 0179-2013 de fecha 10/06/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias: Socorro, Sana Rosa, Candelaria, M.P. y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C..

Publíquese, regístrese y déjese copia. de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la federación.

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

La Secretaria,

ABG. Y.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y media de la tarde( 03:30am.).

La Secretaria,

ABG. Y.M.

GP02-N-2013-000449

31/07/2014

eg/dc

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