Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)

200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP11-M-2009-000316

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: Distribuidora Dice, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el número 56, Tomo 7-A-Pro y cuya última modificación por ante el mencionado Registro quedó inscrita en fecha 20 de junio de 2007, bajo el número 75, Tomo 34-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos J.M.V.M., P.V.L.F., I.B.C., L.T.P., C.A.L.D., R.J.G.L., D.A.B.P., H.A. y J.P.P., mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 290, 23.661, 50.082, 48.321, 75.216, 84.455, 117.565, 115.600, 102.268 y 122.494.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el número 615, Tomo 02-A., y cuya última reforma de sus estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el número 17, tomo 217-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana KHRISLEE M.G.P., mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.708.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

Visto el escrito de transacción judicial presentado ante este Tribunal en fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los Profesionales del Derecho D.A.B.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la Distribuidora Dice, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el número 56, Tomo 7-A-Pro y cuya última modificación por ante el mencionado Registro quedó inscrita en fecha 20 de junio de 2007, bajo el número 75, Tomo 34-A-Pro, parte actora en el presente juicio;y, por otra parte la Abogada KHRISLEE M.G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el número 615, Tomo 02-A., y cuya última reforma de sus estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el número 17, tomo 217-A-Sgdo, este Tribunal observa: establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los Profesionales del derecho D.A.B.P. y KHRISLEE M.G.P., plenamente identificados, actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa; y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; y, en virtud que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. A.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 9:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

Asunto: AP11-M-2009-000316.

AVR/SC/Eliza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR