Decisión nº INTERLOCUTORIANº97-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

INTERLOCUTORIA Nº 97/2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de abril de 2014, por la abogada M.d.C.G.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.836, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DITRES, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos identificado en el capítulo I por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, en los siguientes términos:

I

INFORMES CIVILES

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a las contribuyentes VENEZOLANA DE FAROS, AUTOPLAST, C.A, INVERSIONES ALDORVEN, PLASTICOS AREA, C.A PONI, C.A, ROBERT BOSCH S.A, DDV CHEMICAL, S.A, INDUSTRIA VICTORIA, C.A, BOND ADHESIVES, C.A, REMTOCA, REPRESENT. MAKANSI, INDUSTRIAS FAVEPA, HENKEL VENEZOLANA, QUIMICOS DE SEGURIDAD, FEL, C.A, INDUSTRIAS RONAKA, SOLDIMIX DE VENEZUELA, CICLON, C.A, ROYAL ROX, S.A, SOAZ ROX, S.A, AUTO STOCK, S.A, S.C JHONSON & SON, RODAMIENTOS CARABOBO, KBCO, CELOVEN, C.A Y PLASTICOS FAD C.A, con el fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la recurrente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficios y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2013-000490

LMCB/JLGR/ll.

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