Decisión nº 182-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 22/07/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, Presentado por el ciudadano A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.997.439, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA, C.A. (F-1-3).

En fecha 27/11/2013, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente recurso contencioso tributario. (F-43).

En fecha 04/04/2014, el Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, abogado A.B.B., con cedula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el IPSA bajo el Nro.53.345, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-46).

En fecha 29/11/2013, el ciudadano A.S.M., titular de la cédula Nro. V-3.997.439, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas. (F-52-61).

En fecha 11/04/2014, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-62).

En fecha 12/05/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-63-80).

En fecha 09/06/2014, el apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes. (F-81 al 83).

En fecha 10/06/2014, auto de vistos. (F-84).

INFORME

En cuanto a los informes presentados por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, es evidente que la actuación fiscal estuvo ajustada a las normas jurídicas aplicables al caso.

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Folio 04 al 16, se encuentra acta constitutiva de la empresa debidamente Registrada.

Folio 17 al 19, se encuentra oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/-2010(E)-475, de fecha 26/11/2010, en el cual se notifica la calificación de Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA C.A.

Folio 20 al 21, se encuentra certificado electrónico de recepción de declaración por Internet I.V.A.

Folio 23 al 27, se encuentra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/LA/DF/02239/2012-01918 de fecha 25/10/2012, junto con planillas de liquidación.

Folio 28 al 33, se encuentra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E002 de fecha 31/01/2013.

Folio 47 al 51, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a el abogado A.B.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.345.

Folio 55 al 59, P.A. sobre calendario de sujetos pasivos especiales y apetentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2011.

Folio 61, se encuentra copia del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Distribuidora Doña Josefa C.A.

Folio 64 al 80; P.A. N° 2012 ISLR/IVA/02239, tabla de incumplimientos a sancionar, estado de cuenta de la contribuyente, consulta de estado de cuenta, demostrativa del calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, índice, auto de cierre de expediente, auto de inserción de documentos al expediente, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02239/2012-01918, de fecha 25/10/2012; auto de cierre del expediente.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración decidió el Recurso Jerárquico con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-002, de fecha 31/01/2013, declarándolo Inadmisible. Que interpuso recurso contencioso tributario por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02239/2012-01918, de fecha 25/10/2012, del cual se determinó los siguientes ilícitos: (1) Que en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, (2) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte, 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar la Resolución de Recurso Jerárquico resolvió todo lo alegado por la contribuyente contra el acto primitivo.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante Resolución del Recurso Jerárquico declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico, por falta de asistencia o representación de abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 4 del Código Orgánico Tributario Vigente.

En virtud a lo anterior esta juzgadora concluye que la recurrente al momento de la interposición del Recurso del Jerárquico lo hace el ciudadano A.S.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.997.439, en su carácter de presidente y sin la asistencia de ningún profesional a fin, es por lo que la Administración Tributaria en análisis para la admisión del recurso determina que el ciudadano no actúa asistido, ni subsana dicha omisión por lo que el recurso no cumplió con lo dispuesto en el Art. 250 Código Orgánico Tributario, y es por lo que fue declarado Inadmisible lo cual debe confirmarse. Y así se decide.

Sin embargo, corresponde esta juzgadora revisar el fondo del asunto conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: Policlínica Metropolitana C.A., Exp. N° 08-0781, de fecha 23 de Marzo de 2010, señala:

Esta sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contenciosa administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núm. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: L.E.M.I.).

Y en garantía del la Tutela Judicial Efectiva y el Principio Pro acción unido a la subsanación del recurso administrativo en sede judicial, presentada ante este tribunal, lo cual obliga resolver el fondo de lo solicitado y así se decide.

Conforme a la jurisprudencia antes transcrita, esta juzgadora procede a revisar el acto primigenio, y sobre el cual la recurrente enfoca sus alegatos, en el escrito del Recurso Contencioso Tributario autónomo, señala que la recurrente presento dentro del tiempo útil la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas durante el periodo correspondiente al 16 de diciembre del 2010 y 31 de diciembre de 2010, en calidad de agente de retención, entero dentro del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado, según los comprobantes señalados dando cumplimiento a lo ordenado en la notificación de fecha 07/12/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes; Ya que el acto administrativo de efectos particulares contenido en esta Resolución de Imposición de Sanción, afecta los derechos e intereses de mi representada, por ser evidentemente ilegal y violatorio de todas las garantías constitucionales conforme a lo dispuesto en el articulo 240 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el articulo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito que el presente recurso sea declarado Con Lugar y anule las planillas de liquidación N° 2059006351, 2059003201, 2059005444 de fechas 15/12/2010.

Bajo tal premisa y luego de la revisión de las actas que conforman el expediente se puede constatar que la contribuyente DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA, C.A. en fecha 07/12/2010, fue notificada mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2010(E)-475 de fecha 26/11/2010, emitido por la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT que la contribuyente califico como Sujeto Pasivo Especial en virtud de haber superado la cantidad de Unidades Tributarias requeridas por concepto de ingresos brutos anuales y/o ventas o prestaciones de servicios mensuales. En tal Sentido se establece que a partir del 16 de Diciembre de 2010, deberá sujetarse a las normas dictadas para este segmento de contribuyentes, a los fines de declarar y pagar sus obligaciones tributarias, cumplir los deberes formales y los deberes como agente de retención o percepción de tributos y cumplir con todas las obligaciones en las formas y plazos que se establece en la misma.

De la revisión de las actas se encuentra que la contribuyente fue notificada de la Resolución de Imposición de Sanción N° 2239/2012-01918 de fecha 25/10/2012, en la cual se Sanciona a la contribuyente Distribuidora Doña Josefa C.A. por presentar:

1- La Contribuyente en calidad de Agente de Retención, presento en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las Retenciones del I.V.A., para el periodo de 01/12/2010 al 15/12/2010.

2- El contribuyente en calidad de Agente de Retención entero fuera del plazo establecido el monto retenido del I.V.A., para el periodo de 01/12/2010 al 15/12/2010.

Ahora bien, de lo anterior quien juzga observa que el periodo sancionado tal como lo podemos observar en la Resolución N° 01918 de fecha 25/10/2012, que corre inserta al (F-23-24); es del 01/12/2010 al 15/12/2010, y para esta fecha la recurrente Distribuidora Doña Josefa C.A., era contribuyente ordinario, por lo tanto no estaba obligado a cumplir con la respectiva retención del referido impuesto, ni sus deberes formales.

Es a partir de la segunda quincena del mes de Diciembre que la misma pasaba hacer contribuyente Especial, tal como se evidencia de la Notificación realizada en fecha 07 de Diciembre 2010, es por lo que la contribuyente efectúa el pago del impuesto en fecha 04/01/2011, fecha en la cual tal como se desprende en el calendario de contribuyente especial consignado al (folio-56), le correspondía el día para hacer el respectivo pago.

De la lectura realizada a la notificación de la contribuyente que la cataloga como contribuyente especial queda resaltado por ellos en negrita que es a partir del 16 de diciembre de 2010, que la misma debe cumplir con los requerimientos para el pago de impuestos por el respectivo calendario, por lo quien Juzga encuentra que la contribuyente distribuidora Doña Josefa C.A.; no ha cometido ninguna infracción para que sea sancionado por la Administración que lo que se presento fue un error al momento de esta efectuar la declaración y el pago del impuesto. Y así se decide.

Se declara parcialmente con lugar en virtud que hay que confirmar el pronunciamiento del Recurso Jerárquico el cual declaro Inadmisible el Recurso y anular la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02239/2012-01918, de fecha 25/10/2012, y sus respectivas planillas de liquidación Nros: 051001230003201, 051001227006351 por concepto de multas y recargos y planilla N° 051001238005444 por concepto de intereses moratorios dictadas por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.997.439, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA, C.A.; asistido por la abogada A.E.L.C., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.145.

  1. - SE CONFIRMA, La Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-002 de fecha 31/01/2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Sin embargo.

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02239/2012-01918, de fecha 25/10/2012, y planillas de liquidación Nros: 051001230003201, 051001227006351 por concepto de multas y recargos y planilla N° 051001238005444 por concepto de intereses moratorios dictadas por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  3. -. NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S. (Fdo.)

JUEZ TITULAR.

WUEDY MOCADA (Fdo.)

LA SECRETARIA (A).

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