Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 08 de Mayo de 2007

196° Y 148°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados con ella, suscrita por la ciudadana C.S.C., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Lechería y aquí de transito, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.905.027 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.344, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 15, Tomo A-65, en fecha 15 de Octubre de 1991, según se desprende del instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 12 de fecha 18-02-2007, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la factura presentada no puede considerarse como factura aceptada, a las que hace referencia el artículo 646 eiusdem. Así se establece. En consecuencia emplácese a la demandada empresa EL BODEGÓN DE IVÁN C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de marzo de 1.977, quedando anotado bajo el n° 83, Tomo A-64 y domicilia en la calle Herrera, Nº 138 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la persona del ciudadano I.J.D.S. Y/0 M.E.D.S., quienes conjunta o separadamente representan a la empresa, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.952.243 y 9.981.436, respectivamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Adjetivo que rige la materia, debe comparecer por ante este Tribunal en el horario comprendido de las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después que conste en autos que se haya practicado su citación, a dar Contestación o a realizar por escrito cualquier otro medio de defensa establecido en la Ley y que considere pertinente.-Líbrese compulsa con certificación de su exactitud, así como la orden de comparecencia al pié, conforme a lo dispuesto en el artículo 342 del Código anteriormente mencionado, entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación ordenada. Con respecto a la Medida de Embargo Preventivo solicitado, este Despacho Judicial se pronunciará por auto y Cuaderno Separado que se ordena abrir conforme a la Ley.-Abrase Cuaderno Separado.-Así mismo se ordena devolver el original del Poder solicitado, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvase el Poder solicitado.-

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

EXP. Nº 09364

ICBL/apdem.-

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