Decisión nº PJ602015000162 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000138

PARTES:

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A

DEMANDADO: INCES

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta (30) de julio de 2008, por el ciudadano O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.082.247, actuando en su condición de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15-10-1991, bajo el N° 15, Tomo A-65, domiciliada en la Calle 4, Zona Industrial los Montones II, Parcela Nº 27, Local B-7, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 46.093, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de julio de 2008, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2008-05-76, de fecha 29-20-05-2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1327/08, 1328/08, 1329/08 y 1330/09 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). (Folios 39 al 48).

En fecha 12-08-2008, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual desistió del procedimiento (Folios 43 al 48).

En fecha 13-08-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada M.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma consignó copia simple para su certificación del instrumento poder que acredita su representación y solicitó copia del libelo de la demanda. (Folio 49 al 54).

Mediante nota de fecha 14-08-2008, de dejó constancia de la devolución del poder previa su certificación en autos. (folio 55).

En fecha 17-09-2008, mediante nota se dejó constancia de la expedición de copias de los folios 01 al 04 y del 39 al 40 para ser anexas a la boleta de notificación N° 1328/08. (folio 56).

En fecha 16-10-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la parte recurrente, mediante la cual solicitó la comisión de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio 1832/2008. (folios 57 al 62).

En fecha 23-10-2008, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada M.C., apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se le designe correo especial para gestionar la comisión ordenada en fecha 16-10-2008. (folios 63 al 65).

En fecha 04-11-2008, se dictó auto de oficio en el cual vista la designación de correo especial a la abogada M.C. y por cuanto se obvió la comisión de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), este Tribunal Superior ordenó la entrega de la referida boleta a la antes abogada antes indicada para su respectiva gestión. En esta misma fecha se dejó constancia de la entrega de la boleta N° 1330/08. (folios 66 al 68).

En fecha 18-11-2008, se agregó y acordó diligencia presentada por la parte recurrente, en la cual solicitó la devolución del original de Poder. (Folios 69 al 71).

En fecha 26-11-2008, se dejó constancia de la entrega del instrumento poder. (folio 72).

En fecha 26-01-2009, se agregó autos resultas procedentes del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió boletas de notificación dirigidas al Procurador e INCES, debidamente practicadas. (Folios 73 al 96).

En fecha 16-03-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por la parte recurrente, mediante la misma solicitó requerir información de las resultas de la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República. En esta misma fecha se libró oficio N° 378/09, dirigido al Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con lo ordenado. (folios 97 al 101).

En fecha 30-09-2009, se agregó diligencia presentada por la apoderada judicial de la contribuyente, mediante la cual solicitó se libre nuevo oficio solicitando información de las resultas de la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República. Este Tribunal Superior, ordenó ratificar oficio N° 378/09, de fecha 16-03-2009. (folios 102 al 106).

Por auto de fecha 26-11-2009, se agregó diligencia presentada por la abogada M.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual desistió del Recurso Contencioso Tributario. (Folios 107 al 109).

En fecha 08-06-2015, el suscrito Juez de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 110).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a la solicitud del desistimiento observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, solicitado por la abogada M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 46.093, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2008-05-76, de fecha 29-05-2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (18-06-2015), siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE

FAFV/YP/gi

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