Decisión nº 727 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy (01) primero de Noviembre del año 2012, siendo las 12:30 del mediodía, en horas de despacho, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para lo cual fue exhortado este tribunal, en el día y la hora fijada para dar cumplimiento a lo decretad, conformado este Órgano Ejecutor Segundo de Medidas por la Jueza ciudadana G.M., la ciudadana secretaria Leonela García, el representante de la depositaria judicial ciudadano F.G., y los funcionarios policiales a cargo del Oficial Superior agregado Y.R., Cédula de Identidad 12.697.610, de la Policía del estado Zulia. A los fines de practicar la medidas preventiva de embargo por cobro de bolívares, Intimación, seguido por Distribuidora Dreker de Venezuela C.A, representada por el abogado Gonmar Pérez inscrito en el Colegio de abogado bajo el número 83721contra la ciudadana A.A. titular de la cédula de identidad número 4.710.039. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado Gonmar Pérez ya identificado, se constituyó este tribunal segundo ejecutor siendo las 1:00 pm en un inmueble tipo vivienda ubicada en: Avenida Unión, Sector Concordia, Parroquia C.H., casa sin número, Quinta Anita. Una vez allí constituido se procedió a realizar los respectivos toques de ley a la puerta principal que accede a la vivienda, siendo atendido por el Ciudadano N.E.F.M. con cédula de identidad 3.647.529, quien manifestó a este tribunal ser el concubino de la demandada ciudadana A.A.. Siendo notificado por este tribunal y procediendo a informarle sobre la presencia del tribunal, y objeto de la medida, quien manifestó a este Juzgado que la demandada no se encontraba, y procedió a llamar telefónicamente para que hiciera acto de presencia. Seguidamente este tribunal en virtud de la distancia manifestada por el concubino de la demandante otorga un lapso de espera de dos horas,

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