Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

1111

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS: 196° Y 147º

En fecha ocho (08) de marzo de 2006, la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1975, bajo el N° 56, Tomo 94-A, siendo su última reforma la inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el N° 61, Tomo A-69 Pro, debidamente representada por los abogados A.R.V.V. y M.S. G., Inpreabogado N° 6.370 y 43.299, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra el acto contenido en la P.A. Nº 2006-31, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, en fecha primero (1°) de febrero de 2006, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano BRIAN FREITES.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso incoado y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, la abogada M.S. G., Inpreabogado 43.299, solicitó a este Juzgado “se expida el cartel a los fines de su publicación en un diario de circulación nacional con el objeto de emplazar a todas las personas que tengan interés personal…”.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior acordó lo solicitado y acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, la abogada M.S. G., Inpreabogado 43.299, consigo el cartel de emplazamiento publicado.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2006, la abogada M.S. G., Inpreabogado 43.299, expuso “desisto del presente procedimiento, en vista que el trabajador desistió del procedimiento ante la Inspectoría y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales…”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La parte demandante desistió del procedimiento en los siguientes términos: “desisto del presente procedimiento, en vista que el trabajador desistió del procedimiento ante la Inspectoría y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales…”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada M.S. G., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, se encuentra facultada para desistir del presente procedimiento, tal como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 26 y 27 del presente expediente; y que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.”, conforme a las previsiones legales citadas Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoado por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.” contra el acto contenido en la P.A. Nº 2006-31, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, en fecha primero (1°) de febrero de 2006, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano BRIAN FREITES.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

Publicada en el día de hoy, 15 de octubre de 2006, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

BOL/miif

Diarizado N°

Expediente N° 11.129

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR