Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2006-000695 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2000, por ante la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-Seniat (ahora Gerencia General del Seniat), a través del cual el ciudadano D.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.979.661, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DUTY FREE, C.A.” sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 30, Tomo 91-A Sgdo., en fecha 07 de junio de 1994, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Cospes, Planta Baja, Local A, San Luís, Caracas; quien interpuso recurso Jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, en contra la planilla de liquidación N° 00032, de fecha 16 de febrero 2000, por un monto de ciento sesenta y dos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 162.000,00), posteriormente la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, en fecha 28 de octubre de 2005, dicta Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3129 (folio 20 al 28), mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, el recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-17810, de fecha 09 de septiembre de 1998 (folio N° 10), a través del cual se impuso multa por haber incurrido en el incumplimiento de un deber formal, por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de ciento sesenta y dos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 162.000,00), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Mediante oficio No. GGSJ-GR-DRJAT-2006-1095-6176, de fecha 19 de septiembre de 2006 (folio 1), emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 03 de octubre de 2006 (folio 31), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2006 (folio 32), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-Seniat y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-Seniat, el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y de la contribuyente fueron debidamente practicadas como consta a los folios 38, 39, 40, 41 y 42, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 10 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional difiere la oportunidad para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario respecto a la admisión o no, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente (folio 43).

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en base a los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1973 de fecha 19 de septiembre de 2001, ha dicho lo siguiente:

Se evidencia que nuestro derecho positivo consagra que cualquier persona que tenga el libre ejercicio de sus derechos, es capaz para obrar en juicio, es decir, posee plena capacidad procesal, no obstante, si bien toda persona con el libre ejercicio de sus derechos tiene capacidad procesal para intervenir en juicio, no toda persona tiene la facultad de gestionar por sí misma las actuaciones procesales en un determinado proceso, es por ello, que legalmente se exige a estas personas para intervenir en dichos procesos, ser representadas o estar debidamente asistidas por un profesional del derecho.

Así las cosas, se puede concluir que la actuación de las partes en todo proceso, puede ser efectuada a través de apoderados debidamente facultados por mandato o poder, o en su defecto, pueden simplemente hacerse asistir por un profesional del derecho para la realización de los actos procesales, en cuyo caso, se exige que la parte realice personalmente cada acto con la asistencia de abogado, y ambos (tanto la parte como el abogado), deben suscribir los actos. En definitiva, cualquier persona que pretenda actuar en juicio, debe señalar que está asistida de abogado, concurrir personalmente al órgano jurisdiccional en cuestión, acompañado del profesional que lo asiste y, además, debe suscribir conjuntamente con aquél cualquier solicitud que desee hacer valer en determinado proceso.

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

En el presente caso, que el ciudadano D.E.B., actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DUTY FREE, C.A.”, interpuso en fecha 13 de abril de 2000, recurso Jerárquico y subsidiariamente el contencioso tributario, en contra la planilla de liquidación Nº 00032, de fecha 16 de febrero 2000, por un monto de ciento sesenta y dos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 162.000,00), posteriormente la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, en fecha 28 de octubre de 2005, dicta Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3129 (folio 20 al 28), mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, el recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-17810, de fecha 09 de septiembre de 1998 (folio N° 10), a través del cual se impuso multa por haber incurrido en el incumplimiento de un deber formal, por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de ciento sesenta y dos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 162.000,00), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Por otra parte observa esta Juzgadora ya en esta instancia, que el ciudadano D.E.B., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DUTY FREE, C.A.”, no se hizo asistir por abogado, por cuanto en el escrito recursorio no aparece firma estampada de algún abogado asistente, como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, se procede declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario accionado por el ciudadano antes mencionado en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DUTY FREE, C.A.”.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de mayo de 2000, por la contribuyente “DISTRIBUIDORA DUTY FREE, C.A.”, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-26-000032, de fecha 16-02-2000, la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3129, de fecha 28 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat (folio 20 al 28), mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-17810, de fecha 09 de septiembre de 1998 (folio N° 10), a través del cual se impuso multa por haber incurrido en el incumplimiento de un deber formal, por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de ciento sesenta y dos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 162.000,00), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

BB/cc.-

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