Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

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EXPEDIENTE N° 6749

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA INDUSTRIAL, C.A (DELINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N° 44, Tomo 2-A, representada por el ciudadano A.J.A.M., titular de la cédula de identidad número 7.842.548, con domicilio procesal en la Calle Miranda, Edificio Coquivacoa, Primer Piso N° 09, Casco Central de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Administrador General de la mencionada Empresa.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: FREDERICH J.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.869.046, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.616 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COLINCA 85 RS, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el N° 37, Tomo 05, Protocolo I, representada por los ciudadanos LESME BARBOZA y ELBANO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.003.291 Y 5.716.080, en su condición de Coordinador Institucional y Coordinador de Administración respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL………………

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 21 de Marzo de 2007, fue admitida por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el ciudadano A.J.A.M., actuando con el carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA INDUSTRIAL, C.A (DELINCA, contra la COOPERATIVA COLINCA 85 RS, representada por los ciudadanos LESME BARBOZA y ELBANO MARÍN, , librándose los respectivos recaudos de Intimación, los cuales fueron recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2007 (f. 01 al f.22 Pza. Principal).

22 de marzo de 2007, la parte actora solicita se libre la compulsa de intimación del otro representante legal de la empresa demandada y se le haga entrega de dichas compulsas de intimación para gestionar la citación (f.23 Pza. Principal).

En la misma fecha, la demandante de autos otorga poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio FREDDICH J.G.Q. (f.24 Pza. Principal).

30 de marzo de 2007, el Tribunal ordena librar nuevas compulsa de intimación y hacer entrega de las mismas a la parte actora (f.25 al f.30 Pza. Principal).

14 de mayo de 2007, se ordenó agregar a las actas, las actuaciones emanadas del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas (f.31 al f. 57 Pza. Principal).

DECISIÓN: Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que transcrito literalmente expresa:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

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COMENTARIOS:

  1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

  2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.

  3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 14 de mayo de 2007, fueron agregadas las actuaciones emanadas del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, donde se observa que los ciudadanos ELBANO MARÍN y LESME BARBOZA, quienes actúan con el carácter de Coordinador de Administración y Coordinador Institucional de la COOPERATIVA COLINCA 85 RS, fueron intimados en fechas 27 y 30 de abril de 2007 respectivamente. Transcurriendo desde el día hábil siguiente a la fecha en que fueron agregada dichas actuaciones, diez (10) días hábiles sin que la parte demandada hiciera oposición. ASÍ SE DECIDE.

  4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarentigia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA INDUSTRIAL, C.A (DELINCA), contra la COOPERATIVA COLINCA 85 RS, en el cual se condena a pagar a la demandada el monto de la Obligación reclamada que comprende:

 El Capital de la suma Intimada por un monto de Bs. SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.6.874.314,00);

 Los intereses legales calculados al 1% mensual, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.824.917,68); y

 El veinticinco (25%) por concepto de Honorarios Profesionales por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.718.578,00).

Haciendo un total la suma intimada de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.9.417.806,68), todo conforme a lo dispuesto en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ;

DR. C.R.F.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).

EL SECRETARIO.

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