Decisión nº PJ0062013000250 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintisiete (27) de septiembre de 2013

202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE:

GP02-S-2013-001012

PARTE OFERENTE:

DISTRIBUIDORA FERIMPORT C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 74, tomo 55-A, de fecha 25 de octubre de 1999.

APODERADO JUDICIAL:

TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.264.357, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 139.374.

PARTE OFERIDA:

AUDELBIS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.402.341.-

ABOGADO ASISTENTE

D.D., venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.002.

MOTIVO:

OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2013, siendo las 10:00 am, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte oferida, la ciudadana AUDELBIS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.402.341, asistida por el abogado en ejercicio D.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 189.002, quien se da por notificado y renuncia a los lapsos procesales; y por la parte oferente, DISTRIBUIDORA FERIMPORT C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 74, tomo 55-A, de fecha 25 de octubre de 1999, representado por su apoderada judicial, TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 139.374, cuyo carácter está acreditado en autos. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en el presente procedimiento a los fines de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la solicitud formulada en la presente oferta de pago de prestaciones sociales. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En la oferta real de pago la entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A. manifiesta que LA TRABAJADORA prestó sus servicios desde el 06 de febrero del año 2012, hasta el día 20 de septiembre del año 2013, fecha en la que de forma voluntaria manifestó su deseo de renunciar a la relación de trabajo que le unía con la hoy oferente, teniendo un último salario mensual de Bs. 2.702,02, y un salario diario de Bs. 90,07, desempeñando el cargo de EJECUTIVO DE VENTA, razón por la cual consigna y ofrece la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.328,79) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, discriminados así: Prestación de Antigüedad (Art 142 LOTTT) Bs. 12.484,41, Intereses Prestación de Antigüedad (Art 142 LOTTT) Bs. 1.464,99, Utilidades Fraccionadas 2013 Bs. 6.529,88, Vacaciones Fraccionadas 2013 Bs. 1.441,08, Bono Vacacional Fraccionado 2013 Bs. 1.441,08, tomando en cuenta las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales, Bs. 32,65.

SEGUNDO

LA TRABAJADORA, una vez que estuvo a derecho de la presente OFERTA REAL DE PAGO y los montos calculados, manifiesta estar de acuerdo en lo que respecta a la fecha de inicio, fecha de terminación, cargo desempeñado, razón que motivó la terminación de la relación de trabajo y el salario señalado, pero no está de acuerdo con el monto ofrecido, lo que lleva a las partes a solicitar al Tribunal la presente audiencia conciliatoria, a los fines de buscar un medio alterno de resolución de conflicto a través de la cual se pueda finiquitar las acreencias laborales correspondientes en virtud de la terminación de la relación de trabajo producida por la renuncia de LA TRABAJADORA.

TERCERO

Por lo anteriormente señalado es que ante la intervención del Juez, y con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, LA TRABAJADORA y EL PATRONO a los fines de lograr un arreglo conciliatorio deciden dar por terminada la presente causa y a los fines de evitar cualquier futuro litigio que pudiese instaurarse, celebran la presente TRANSACCION y establecen que LA TRABAJADORA recibirá la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), por los siguientes conceptos y montos discriminados de la siguiente forma: Prestación de Antigüedad (Art 142 LOTTT): Bs. 12.484,41, Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 1.464,99, Utilidades Fraccionadas 2013: la cantidad de Bs. 6.529,88, Vacaciones Fraccionadas 2013 la cantidad de Bs. 1.441,08, Bono Vacacional Fraccionado2013 la cantidad de Bs. 1.441,08, deduciendo, lo correspondiente a: Inces Utilidades Fraccionadas 2013: Bs. 32,65, y por último la cantidad de Bs. 106.671,21, que se le paga como bono único transaccional, el cual será pagado en este acto mediante un cheque identificado con el número 1147, de la cuenta corriente Nro. 0134 0467 49 2120210001 girado por el Banco Banesco, a favor de la ciudadana AUDELBIS CASTELLANOS, por la cantidad de Ciento Treinta mil Bolívares, exactos (Bs. 130.000,00), en el entendido que este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: (1) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Indemnización por despido no justificado, b) Fideicomiso, cesantía c) d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (2) Remuneraciones pendientes, (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado, gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Pagos por instalación o establecimiento; (11) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (12) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (13) Ingresos fijos; (14) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por LA TRABAJADORA por parte de EL PATRONO en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de LA TRABAJADORA. (15) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, pago de teléfonos celulares. (16) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (17) Bono nocturno; (18) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (19) Seguros; (20) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (21) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA; (22) Permisos y gratificaciones; (23) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (24) Gastos de representación; (25) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) (26), Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (27) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, (28) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (29) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, diferencias salariales por reposos, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, y quedan incluidos dentro de esta transacción.

CUARTO

Declara expresamente LA TRABAJADORA haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que LA TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle La EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió.

QUINTO

Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así como entienden y establecen que sobre la base del contenido de esta transacción EL PATRONO se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con EL PATRONO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA TRABAJADORA por la relación laboral que sostuvo con EL PATRONO y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría BONIFICADA POR VÍA TRANSACCIONAL a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA TRABAJADORA a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito.

SEXTO

Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente solicito respetuosamente se nos expida copia certificada de la sentencia.

SEPTIMO

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

J.D.C.

LA OFERIDA

EL ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

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