Decisión nº PJ602016000097 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000189

PARTES:

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA C.A. (DIFLORIENTE C.A.)

DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 21/01/2016, por la abogada M.V.Y.F., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA C.A., (DIFLORIENTE C.A.), el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES y II EXPERTICIA CONTABLE; el segundo en fecha 25/01/2016, por la abogada Kaliopi Geraniot Reyna, en su carácter de representante legal de la República, en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma

PRIMERO

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA PARTE RECURRENTE AMBAS EN SU CAPITULO I:

CAPITULO

I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La representación judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA C.A., (DIFLORIENTE C.A.), promovió pruebas documentales en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

  1. -. Declaración Definitiva de Rentas Forma DPJ-99026 Nros. 1090878379 y 1190655386, correspondiente al 01/09/2009 al 30/09/2010 y 01/09/2010 al 30/09/2011.

  2. -. Declaraciones de IVA de los periodos comprendidos en los ejercicios económicos 01/01/2009 al 31/12/2009, 01/01/2010 al 31/12/2010 y 01/01/2011 al 31/12/2011.

  3. -. Declaraciones de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas comprendidos en los ejercicios económicos 01/01/2009 al 30/09/2011, de las Declaraciones Trimestrales de Ingresos Brutos a la Alcaldía del Municipio Sucre, Nº 6310, 10235, 8350, 2808, 6206, 00218, 03113 y 6313.

    Correspondiente al ejercicio económico del 01/10/2009 al 30/09/2010.

  4. -. Facturas de Compras por cada mes que se detalla a continuación

    - Septiembre 2010 (A0022539; A0022540; A0022541).

    - Noviembre 2009 (A0021718; A0021719; A0022248).

    - Mayo 2010 (A0022241; A0022247, A0022248).

  5. -. Facturas de Ventas por cada mes que se detalla a continuación:

    - Septiembre 2010 (00023135; 00023136; 00023138)

    - Noviembre 2009 (00013904; 00013905; 00013906)

    - Mayo 2010 (00018133; 000181141; 000181150).

    Ejercicio económico del 01/10/2010 al 30/09/2011.

  6. -. Facturas de compras por cada mes que se detalla a continuación:

    - Septiembre 2011 (A0023516; A0023517; A0023518)

    - Octubre 2011 (A0022713; A0022714; A0022715)

    - Mayo 2011 (0023225; A0023226, A0023227)

  7. -. Facturas de ventas por cada mes que se detalla a continuación:

    - Septiembre 2011 (00037347; 00037348; 00037350)

    - Octubre 2010 (00023429, 00023430, 00023431)

    - Mayo 2011 (00031194, 00031195, 00013196)

  8. -. Libros de Compra y Venta de los meses descritos anteriormente.

    La Representación Fiscal, promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. -. La Resolución de Sumario Administrativo signado bajo la nomenclatura Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/00178002330, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, por concepto de Retenciones en Materia de Impuesto Sobre la Renta.

  10. -. La Resolución de Sumario Administrativo, signada bajo la nomenclatura Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/170002361, de fecha 02 de septiembre de 2014, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, por concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado.

    Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.

SEGUNDO

En cuanto a la Prueba de Experticia Contable promovida por la apoderada judicial de la contribuyente M.V.Y.F., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boletas de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a la evacuación de la prueba de EXPERTICIA CONTABLE, presentada por la Representación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LA FLORIDA C.A., (DIFLORIENTE C.A.”. Líbrense Boleta. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (11-02-2016), siendo las 1:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/hm

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