Decisión nº PJ0082013000079 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

Asunto Nº: AP41-U-2012-000322

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000079

El presente asunto fue asignado a este Tribunal según distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA FRANCISCO AROCHA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2012-000105, de fecha 22 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2012-000322 a los fines previstos en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario. Ordenándose la notificación del Recurso interpuesto a la Procuradora General de la República, la Administración Tributaria (Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,) ordenándose a la administración el envío a este Tribunal del respectivo expediente administrativo correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA FRANCISCO AROCHA, C.A., de conformidad con el parágrafo único del artículo 264 eiusdem. Igualmente a los fines previstos en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se notifico a la Fiscal General de la República.

En fecha 25 de enero de 2013 mediante Sentencia Interlocutoria: PJ0082013000009 se admite quedando el juicio abierto a pruebas.

En fecha, 2 de abril de 2013 vence el lapso probatorio en la presente causa y comienza a correr el lapso del artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 26 de abril de 2013, la abogada Y.B., titular de la cedula N º 18.068.286, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 150.470, en su carácter de apoderada Judicial de la recurrente, consigna el Escrito de Informes.

En fecha 29 de abril de 2013, la abogada M.P.T., titular de la cedula N º 1.849.936, inscrita en el NIPREABOGADO bajo el N º 63.226, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consigna Escrito de Informes.

En fecha 13 de mayo de 2013 se dicto auto mediante el cual concluyó la vista en la presente causa.

Estando la causa para decidir se observa, de la revisión de las actas procesales, que no cursa en autos el expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal mediante notificación de fecha 13 de julio de 2012 a la Administración Tributaria, circunstancia esta que restringe el análisis del caso a los fines del pronunciamiento sobre lo debatido en el juicio.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario y conforme a lo preceptuado en el referido artículo, según el cual el Juez podrá “(…) si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor”. resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

En consecuencia, se ORDENA al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a este Tribunal Superior de lo requerido para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente su notificación.

Para el caso de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Tribunal Superior a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la Republica.

Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Accidental

Abg. Abighey C.D.G.

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