Decisión nº DH312016000082 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 18 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, 18 de marzo de 2016

205º Y 157º

Asunto: DP31-S-2015-000100

Parte Oferente: DISTRIBUIDORA LOS GAVILANES C.A.

Parte Oferida: J.C.G.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la consignación del alguacil, en fecha 15 de marzo de 2018, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

(cito): “… 1.- Debe especificar en cada uno de los conceptos, los días calculados, el salario por el cual se calcula el concepto y el total a cancelar por el mismo al oferido.

  1. - Debe indicar el domicilio procesal del oferente a los fines de sus notificaciones. …” (fin de la cita)

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la solicitud.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la oferido mediante la especificación de los supuestos de hecho; así como una tutela judicial efectiva, y en donde no se pretenda utilizar la administración de justicia como instrumento para desvirtuar la naturaleza de las solicitudes, creando un precedente que pudiera ser utilizado como defensa en un procedimiento distinto, en donde fue demandado el hoy oferente, siendo evitado así, en perspectiva de quien decide, un futuro fraude procesal.

El oferente haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano su solicitud de oferta real de pago, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN del procedimiento y en consecuencia INADMISIBLE la solicitud; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. En la ciudad de La Victoria a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016), Años 205º de Independencia Y 157º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

El Juez;

Abg. S.O.F.R.

El secretario

Abg. CARLOS GUERRA MACUARE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:35 p.m..-

El secretario

Abg. CARLOS GUERRA MACUARE

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