Decisión nº 319 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000052

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, por el ciudadano E.D., de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.147.688, actuando en su condición de Director y Representante de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENOVA II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo A-19, en fecha 13 de Mayo de 2.003, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.191.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.878 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 23 de Marzo de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Inspección Fiscal N° 224/04, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, que impone pagar por concepto de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio, la cantidad de bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO QUINCE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.528.115,41), dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano E.D., actuando en su condición de Director y Representante de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENOVA II, C.A., debidamente asistido por el Abogado J.R., en contra Acto Administrativo contenido en el Acta de Inspección Fiscal N° 224/04, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, emanada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abg. M.D..

Nota: En esta misma fecha (22-11-2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D..

OGP/MD/e.h

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