Decisión nº 06-801 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-O-2006-000156

QUERELLANTE: DISTRIBUIDORA GIORDANO S.R.L. (DISGRAGIO S.R.L.), inscrita en los libros de registro de comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el No 129, folios 34 al 36 vuelto, tomo XLIV, adicional II de fecha 20 de marzo de 1992, representada por su Directora ciudadana F.C.G.D.C., titular de la cédula de identidad No 11.359.276, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, y GRANJAS GIORDANO C.A. (GRAGICA), inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el No 225, folios 148 al 153, tomo XXVII, adicional I, de fecha 03 de junio de 1985, domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy, representada por los ciudadanos G.G. DECORATO Y MICHELENA DE CRESCENZO DE GIORDANO, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.687.829 y 8.689.497, respectivamente, domiciliados en Valencia, estado Carabobo.

APODERADO: R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.

QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – MEDIDA CAUTELAR, EXPEDIENTE N° 06- 801 (ASUNTO: KP02-O-2006-000156).

Se inició el presente procedimiento por solicitud verbal de a.c., presentada en fecha 21 de julio de 2006, por el abogado R.R.R.G., en su carácter de apoderado judicial de las empresas Distribuidora Giordano S.R.L. y Granjas Giordano C.A, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 19 de julio de 2006, mediante el cual le negó su intervención en el asunto No KP02-M-2004-000330, relativo al juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoado por el ciudadano J.I.R.M., contra el ciudadano P.A.R., por ser violatorio al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, admitió la solicitud de a.c. y ordenó la notificación de la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, del Fiscal Superior del Ministerio Público y de los terceros interesados ciudadanos J.I.R.M. y P.A.R.. Asimismo se ordenó con carácter de urgencia, solicitar al juzgado a quo copia certificada del auto dictado en fecha 19 de julio de 2006.

Ahora bien, el abogado de las empresas querellantes, en su exposición solicitó se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se ordene la suspensión del acto de remate acordado en el asunto No KP02-M-2004-330, y la consiguiente suspensión del proceso, hasta tanto se decida la presente solicitud de a.c., y al efecto indicó que dicho acto de remate se llevaría a efecto el primer día de despacho siguiente, a las 11 a.m.

Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, este juzgado superior observa:

A.s. las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente solicitud de a.c. tiene por objeto la restitución del derecho a la defensa de las empresas Distribuidora Giordano S.R.L y Granjas Giordano C.A., presuntamente violado por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el auto de fecha 19 de julio de 2006, mediante el cual se le negó la impugnación efectuada con fundamento a lo previsto en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, contra el acuerdo celebrado en fecha 15 de julio de 2005 y homologado por el juez, mediante el cual las partes acordaron la publicación de un único cartel de remate, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación intentado por el ciudadano J.I.R.M., contra el ciudadano P.A.R..

Ahora bien, por cuanto del análisis de la solicitud de a.c. se desprende que en el primer día de despacho siguiente se procedería a efectuar el acto de remate a las 11:00 a.m., y constatado por vía telefónica que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, se encuentra con despacho el día de hoy, este tribunal procede a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en los siguiente términos:

Alega el querellante que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, cursa un juicio por cobro de bolívares, asunto No KP02-M-2004-0330, que se encuentra en etapa de ejecución forzosa de la sentencia y concretamente en etapa de remate, el cual señala fue anunciado mediante la publicación de un solo cartel de remate por acuerdo de ambas partes. Aduce que en fecha 17 de julio de 2006, una de sus representadas Distribuidora Giordano S.R.L. introdujo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 del Código de Procedimiento Civil, escrito de impugnación del convenio celebrado por las partes en lo que se refiere a la publicación de un solo cartel de remate, el cual fue decidido por la querellada presuntamente a última hora, en fecha 19 de julio de 2006, pero que no ha podido tener acceso al mismo por no haberse dado despacho en dicho juzgado.

Manifiesta que pudo conocer la nota de diario a través del Sistema Informático Juris 2000, en las taquillas de la Oficina de Atención al Público (OAP), en el cual se estableció que dicha oposición de tercero está regulada en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; que su representada no tiene cualidad para impugnar el acuerdo de publicación de un solo cartel de remate y cuestiona la legitimidad como tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 546 eiusdem, que exige prueba fehaciente de la propiedad sobre la cosa o tener un derecho exigible, todo lo cual denuncia como violatorio al derecho a la defensa.

Señala que la violación al derecho a la defensa se materializó al no habérsele permitido demostrar sus acreencias previas, toda vez que su mandante tiene dos medidas de prohibición de enajenar y gravar con fecha anterior a la del juicio y medida ejecutiva de embargo sobre el mismo inmueble que se pretende rematar en dicho proceso. Indica que se trata de un bien reembargado y que sus representadas iniciaron el proceso judicial en el año 2001. Aduce que de tales medidas preventivas es que le nace su legitimidad y cualidad para impugnar el acuerdo con fundamento a lo previsto en el artículo 544 del Código de Procedimiento Civil.

Por último agrega que el juzgado a quo no notificó a los acreedores quirografarios para la purga o graduación de los créditos, lo cual denuncia como violatorio también a su derecho a la defensa.

Ahora bien, respecto a la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procedimientos de a.c., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso Corporación L’ Hotel C.A., estableció que si bien el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, no obstante su decreto depende del sano criterio del juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

En tal sentido, y analizada como ha sido la decisión dictada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 19 de julio de 2006, la cual fue suministrada por la juez de dicho despacho el día viernes 21 de julio de 2005, a las 6,00.p.m., y atendiendo a la doctrina establecida supra, esta juzgadora considera que de los hechos descritos por el querellante para fundamentar su presunción, en especial del cartel de remate publicado en el Diario El Impulso, en fecha 03 de julio de 2006, en el cual se mencionan las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de enero de 2001, en el juicio por cobro de bolívares intentado por Granjas Giordano C.A., en contra de P.A.R. y M.d.R., y medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el mismo juzgado, según oficio No 131 del 13 de febrero de 2001, en el juicio por cobro de bolívares por intimación seguido por Distribuidora Giordano S.R.L, contra P.A.R. y/o Frigorífico S.E. C.A., acompaño como anexo a la solicitud de a.c., emerge a juicio de esta juzgadora la presunción de la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares, razón por la cual lo procedente es decretar la medida cautelar solicitada, con fundamento a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia notificar por vía escrita y por vía telefónica, dada la inminente celebración del acto de remate, a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, a los fines de que suspenda la celebración del acto de remate fijado para el día de hoy, en el asunto No KP02-M-2004-330 y así se declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado R.R.R.G., apoderado de DISTRIBUIDORA GIORDANO S.R.L. (DISGRAGIO S.R.L.) y GRANJAS GIORDANO C.A. (GRAGICA), parte querellante en el procedimiento de a.c. incoado en contra del auto de fecha 19 de julio de 2006, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, la suspensión del acto de remate, fijado para el día de hoy a las 11.00 a.m. en el juicio de cobro de bolívares vía intimación incoado por el ciudadano J.I.R.M. contra el ciudadano P.A.R., hasta tanto se decida la presente acción de a.c..

Publíquese, regístrese y líbrese oficio a la URDD a los fines de que a su vez lo remita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Dada la urgencia de la medida cautelar decretada, comuníquese por vía telefónica a la ciudadana juez del juzgado de la causa, a los fines de que se sirva suspender la ejecución del acto de remate.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

(fdo)

Dra. M.E.C.F.E.S.,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado y se notificó por vía telefónica a la Dra. M.P., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

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