Decisión nº 294-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 04/08/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana R.K.E.N., titular de la cédula de identidad N° V-13.351.670, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.130, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN BABILONIA, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal N° J-29557316-2, con domicilio fiscal en la 5ta. Avenida, Esquina Calle 12, N° 12-36, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la Resolución del Registro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-152 de fecha 30 de Abril del 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/08/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente. (F-61)

En fecha 29/01/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F 74-76)

En fecha 13/05/2010, el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.003, consignó escrito de promoción de pruebas y poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F 79-82)

En fecha 18/05/2010, auto que admite pruebas (F-83).

En fecha 18/06/2010, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de evacuación de pruebas (F-84).

En fecha, 16/07/2010, el representante de la República Bolivariana de Venezuela consigno escrito de informes (F-85 al 87).

En fecha 19/07/2010, la causa entra en estado de sentencia (F-88).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente alegó en su escrito recursivo, puntualmente lo siguiente: “(…) rechazo, desconozco, impugno, contradigo, todos y cada uno de los alegatos expuesto por el funcionario actor, por cuanto no se ajustan a derecho y carecen fundamento de ley, ya no es verdad que no llevo relación de registro detallada de entrada y salida de mercancía de los inventario, ya que el mecanismo de las operaciones que se hacen todos los días me obligan a llevar este control (…)”

II

RESOLUCION RECURRIDA

En fecha 30 de Abril de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-152

(…)

Visto que la Administración Regional sanciona a la contribuyente por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios correspondiente al periodo comprendido entre el 01/04/2008 y 30/04/2008, este Superior Jerárquico, luego del análisis que se ha efectuado del expediente administrativo que conforma el caso de autos, observa que el ítem N° 14 del acta de requerimiento del referido expediente, la fiscal actuante solicita a la contribuyente la presentación del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventario, y en acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2804/2008/02, se deja constancia que “el contribuyente manifiesta no llevar registro de entradas y salidas”

…Trasladando los conceptos anteriores al presente caso, observa este Superior Jerárquico, que esta plenamente demostrado que la contribuyente al momento de la actuación fiscal por parte de la Administración, no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, todo lo cual trajo como consecuencia que se dejara constancia de la omisión y consumación del incumplimiento de dicho deber formal, sin que las razones de hecho que invoca la contribuyente para justificar tal incumplimiento, la eximan de la responsabilidad derivada de no mantener en el establecimiento o domicilio fiscal el inventario detallado de entrada y salidas de las mercancías. En consecuencia el acto administrativo impugnado goza de la presunción de veracidad y legitimidad, correspondiéndole la carga de la prueba a la contribuyente, la cual pudo invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho conforme a lo previsto en el Artículo 156 del Código Orgánico Tributario, y siendo que en el presente caso, la recurrente no aporto pruebas pertinentes, para así enervar lo afirmado en la resolución de Imposición de Sanción, es por lo que se procede a confirmar la sanción impuesta a través de la planilla de liquidación N° 051001225003386 de fecha 07/07/2008, por concepto de multa y recargos. Y así se declara

(…)

…(…) declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana R.K.E.N., titular de la cédula de identidad N° 13.351.670, en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil Distribuidora La Gran Babilonia, C.A.”, sufiecientemente identificada. En consecuencia se Confirma el acto administrativo contenido de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/2804/2008-02943 de fecha 12/06/2008, contentiva de planilla para pagar N° 051001225003386 de fecha 07/07/2008, por concepto de multas y recargos…

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del Folio 01 al 57 se encuentran actos administrativos contentivos de: notificación de Resolución N° 152, auto de admisión del Recurso Jerárquico, providencia administrativa, Acta de requerimiento 01, Acta de recepción y verificación 02, Acta de requerimiento 03, Acta de recepción y verificación 04, Registro de Información Fiscal y Registro mercantil de la contribuyente, Declaración y pago de impuesto al Valor Agregado, facturas, Libro de Ventas, Libro de Compras, Libro de Diario, Libro Mayor, Balance General, Tabla resumen de liquidaciones, Informe Fiscal, auto de cierre del expediente, auto inserción de documentos al expediente, notificación, Resolución de sanción, Acta de recepción, escrito del recurso Jerárquico, Planilla para Pagar forma N° 9. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente DISTRIBUIDORA LA GRAN BABILONIA, C.A., los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

Del folio 80 al 82, copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de Febrero de 2010, anotado bajo el N° 83 Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado O.A.R.L. arriba identificado, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, sancionando a la contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución del Recurso Jerárquico N° 152 de fecha 30 de Abril del 2009.

IV

INFORMES

La Republica:

El ciudadano O.A.R.L., titular de la cedula de identidad N° 9.208.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, con el carácter de apoderado de la República consignó escrito de informes en los siguientes términos:

Omisis…(…); esta representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las actas fiscales” levantadas con ocasión a la visita efectuada en fecha 02/06/2008, al establecimiento del contribuyente, las cuales fueron suscritas en conformidad con el ilícito sancionado en el momento de la verificación fiscal por el representante legal, como se evidencia en el numeral 14 referido al registro de entradas y salidas de Mercancías de los Inventarios donde la contribuyente para el periodo verificado desde el 01/04/2008 al 30/04/2008, manifiesta al fiscal no llevar el registro de entrada y salida de mercancías a requerimiento del fiscal, no cumpliendo los requisitos establecidos, igualmente en el numeral 13 referente a los libros de contabilidad: Diario Mayor, y de Inventario y Balance de las actas fiscales objeto de la verificación fiscal se evidencio que la fiscal a solicitud de los mismos dejo constancia de que los libros no se encontraban en el local, motivo por la cual se levanta acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2804/2008/03 de fecha 02/06/2008, siendo los mismos presentados en fecha 03/06/2008, como se evidencia en el acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2804/2008/04, por lo que se le sancionó de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario vigente siendo motivo de la sanción manifiesta por parte del contribuyente de no llevar el registro de Entradas y Salidas de Mercancías de los inventarios por tratarse de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente se le sancionó con 50 U.T. equivalentes a dos mil trescientos bolívares Con 00/100 (2.300,00).

De lo anterior se puede concluir que efectivamente la contribuyente esta obligada a llevar en registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, y no puede excusarse de llevarlo alegando hechos no amparados en norma algunos y tratando de eximir su responsabilidad con alegatos infundados, en virtud que la norma supra señalada es bien clara al expresar que los contribuyentes deben llevar la “información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios”. Por lo tanto, la omisión del contribuyente en este sentido se subsume dentro del supuesto legal de incumplimiento de deber formal…

Solicita se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley el presente recurso, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber motivos racionales para litigar.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-152 de fecha 30/04/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y la correspondiente resolución por el jerarca administrativo.

Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo efectivamente le fue resuelto todos los alegatos explanados por el recurrente y de igual manera se observa que el jerarca procedió a confirmar los actos, y sobre el cual se evidencia que le fue impuesto una multa por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventario por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) correspondiente al periodo comprendido entre 01/04/2008 al 30/04/2008, motivo por el cual la Resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse por estar ajustada a derecho. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado sin lugar, se condena en costas al contribuyente DISTRIBUIDORA LA GRAN BABILONIA, C.A., en la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (115,00) equivalente al 5% del monto en que se estima el presente juicio. Y así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-152 de fecha 30/04/009, que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA LA GRAN BABILONIA, C.A.”.

  2. - Se condena es costas a la contribuyente por la cantidad de Ciento Quince bolívares (115,00), correspondiente al 5%, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S. (Fdo.)

JUEZ TITULAR

R.J.R.C. (Fdo.)

EL SECRETARIO.

El Secretario

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