Decisión nº 340-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N°: 340/2008.

ASUNTO: KP02-U-2007-000084.

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 07 de mayo de 2007, el Recurso Contencioso Tributario, intentado por el ciudadano O.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.401.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120, actuando en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA HACIENDA, C.A., según se evidencia del documento Poder autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo, del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 22, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados ene ese Registro con funciones notariales, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 08, Tomo 23-A, en fecha 16 de junio de 1999, reformada según Acta de Asamblea de Accionistas inserta en la misma oficina de Registro en fecha 21 de octubre del año 2002, mediante asiento Nº 41, Tomo 41-A; en contra de la Resolución signada bajo las letras y números 014F-2007, de fecha 09 de febrero del 2007, notificada el 02 de abril de 2007, dictada por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), del Municipio Iribarren.

El 22 de mayo de 2007, el Tribunal le dio entrada al presente asunto y se ordenó librar notificación a la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), del Municipio Iribarren.

EL 08 de junio de 2007, se ordeno notificar a los ciudadanos al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 24 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), del Municipio Iribarren, notificada el 30 de agosto de 2007.

El 03 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, notificada el 03 de octubre de 2007.

El 01 de noviembre de 2007, se negó diligencia suscrita por el abogado J.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.282, actuando en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 14 de noviembre de 2007, se libró auto acordando oír en un solo efecto, el recurso de apelación de fecha 13 de noviembre de 2007, incoado por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282, actuando con el carácter acreditado en autos. En esta misma fecha se libro oficio 1161/2007, dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de noviembre de 2007, se acordó diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, presentada por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.282, en su carácter de representante del Municipio Iribarren del Estado Lara, en los siguientes términos: se ordenó agregar Instrumento Poder consignado en copia fotostática simple; segundo: se acordó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose oficiar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 20 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, notificada en esta misma fecha.

El 10 de junio de 2008, se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión por despacho librado, recibida del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 135-08, de fecha 26 de mayo de 2008.

El 18 de junio de 2008, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 155/2008, se admitió el presente recurso.

El 11 de julio de 2008, se ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, dejándose constancia que la parte recurrente en el presente juicio no hizo uso de su derecho y que el lapso establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, comenzará a correr a partir de la presente fecha.

El 23 de julio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado J.F., en su carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, consistentes en documentales e inspección judicial.

El 04 de agosto de 2008, este Tribunal acordó diligencia de fecha 30 de julio de 2008, suscrita por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282, actuando con el carácter acreditado en autos.

El 22 de septiembre de 2008, se dejó constancia que el Tribunal se trasladó a la Zona Industrial III, Mercabar, Edificio 09, N° 1-09B 10/12, Municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad de evacuar la prueba de inspección judicial promovida por el abogado J.F., en su carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo imposible realizar dicha inspección en virtud que la referida empresa no existe en el domicilio suministrado por el promovente, estado en su lugar la sociedad de comercio Frigorífico Mavie, C.A.

El 01 de octubre de 2008, se libró auto dejando constancia que en esta misma fecha venció el lapso de evacuación de pruebas en el presente asunto y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes de las partes.

El 28 de octubre de 2008, el apoderado de la recurrida consigno escrito de informes.

El 10 de noviembre de 2008, el abogado C.A.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.713, en su carácter de apoderado del Municipio Iribarren del Estado Lara, consignó original del documento del acuerdo de transacción celebrado el 02 de abril de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el Nº 46, Tomo 63, solicitando la homologación de la referida transacción.

El 12 de noviembre de 2008, este Tribunal acordó oficiar al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, en razón de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional la autorización para convenir, emitida por la Cámara Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. En esta misma fecha se libro notificación dirigida al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 27 de noviembre de 2008, el 27 de noviembre de 2008, el abogado C.A.J.P., identificado en autos, consignó autorización del ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y del acuerdo de la Cámara Municipal Nº CM-428-08.

Ahora bien, estando las partes a derecho este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las mismas. Para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,

el contribuyente en materia tributaria puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso, mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresa:

Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución…

Artículo 306.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio…

Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 02 de abril de 2008, bajo el N° 46, Tomo 63, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría, celebrado entre el ciudadano H.F., en su condición de Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, representado por el abogado C.A.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.713, debidamente facultado según documento poder autenticado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, en fecha 04 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 10, Tomo 115, y por la sociedad mercantil Distribuidora la Hacienda, C.A., representada por su presidente M.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.880.170, mediante el cual se le pone fin al presente asunto y a través del cual el Municipio Iribarren del Estado Lara acepta el pago por un monto de Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.F.32.367,55), estos pagos se harán en dos porciones de cincuenta (50) % cada una, la primera cuota por la suma de Dieciséis Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.F.16.367,55), y una segunda cuota pagadera dentro de los Cuarenta (40) días siguientes a partir de la fecha de la firma del presente convenio transaccional, por el cincuenta (50) % restante, es decir, por la suma de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.16.000,00), un finiquito por todos y cada una de los conceptos especificados en la Resolución N° 014F-2007, notificada el 02 de abril de 2007, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En virtud de lo expuesto, y cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el Acuerdo Transaccional celebrado por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, representado por el abogado C.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado L.M.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.880.170, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Distribuidora la Hacienda, C.A., este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) días de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000084.

MLPG/fm/aigc.-

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