Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000033

ASUNTO: BP12-M-2009-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: “DISTRIBUIDORA HERDEE” (DISTRIHERCA), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 06, Tomo 1-B de fecha 10 de enero del año 2002.

APODERADOS JUDICIALES: J.Q. y R.M., abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.655.644 y 4.510.739 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.834 y 10.923 en el mismo orden.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edificio El Coloso, Segundo Piso, escritorio Jurídico Perdomo- Martínez y Asociados, Piso 02, Oficina Nº 203, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AKERE ENERGY C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1998, anotado bajo el Nº 21, Tomo 9-A, bajo la denominación de DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A. y cambiada su denominación a AKERE ENERGY, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 4, Tomo 5-A, reformados sus estatutos conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 24 de agosto de 2004 e inserta en el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de Octubre de 2004, anotada bajo el Nº 68, Tomo 1-A, Trimestre 4to.

APODERADAS JUDICIALES: Y.L., S.R., I.M. y M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.910.934, 13.497.559, 8.973.733 y 8.458.208 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610, 86.704, 85.757 y 36.894 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentado por el ciudadano J.A.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.439.690, y de este domicilio, asistido por el abogado los abogados J.Q., abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA HERDEE” (DISTRIHERCA), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 06, Tomo 1-B de fecha 10 de enero del año 2002, contra la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 4, Tomo 5-A, reformados sus estatutos conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 24 de agosto de 2004 e inserta en el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de Octubre de 2004, anotada bajo el Nº 68, Tomo 1-A, Trimestre 4to, reclamando la cancelación de tres (3) facturas con una sumatoria de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.894,92)

Fundamentan la presente acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha catorce de abril de dos mil nueve, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Despacho.

Mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil nueve, las partes de común acuerdo celebran transacción judicial en lo siguientes términos:

PRIMERA

LA EMPRESA DEMANDANTE declara: Que consta de Libelo de demanda que cursa por ante este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, que intento demanda contra LA EMPRESA DEMANDADA, reclamando el pago de la cantidad liquida y exigible de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 32.894,02), relacionado con (03) facturas mercantiles, mas la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.223,50), por concepto de costas procesales calculadas a la rata del 25%, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Las facturas demandadas se describen así:

FACTURA CONTROL Nro. 3990, de fecha de emisión 04 de julio del año 2.008, por los siguientes conceptos: 920 bolsas de Hielo Grande, a un precio unitario de Bs. 6, arroja un monto de Bs. 5.520,00; 560 Aguas Potables, a un precio unitario de Bs. 6, arroja un monto de Bs. 3.360,00; y, 33 Botellones Originales de Platico, a un precio unitario de Bs.40, arroja un monto de Bs. 918,00, arroja un monto total de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 11.118,oo).-

FACTURA CONTROL Nro. 4044, de fecha de emisión 01 de Agosto del año 2.008, por los siguientes conceptos: 1.022 Bolsas de Hielo Grande , a un precio unitario de Bs. 6, arroja un monto de Bs. 6.132,00; 671 Aguas potables, a un precio unitario de Bs. 6, arroja un monto de Bs. 4.026; lo que sumado arroja la suma sub-total de Bs. 10.158,00, mas el nueve por ciento (9%) correspondiente al I.V.A, es decir, la suma de Bs., 914,22, arroja un monto total de ONCE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.072,22).-

FACTURA CONTROL Nro. 4131, de fecha de emisión 01 Septiembre de el año 2.008, por los siguientes conceptos : 1.050 Bolsas de Hielo Grande, a un precio unitario de Bs. 6, arroja un monto de Bs.3.120,00; y, 10 Botellones Originales de Plástico, a un precio unitario de Bs. 40, arroja un monto de Bs. 400,00, lo que sumado arroja la suma sub-total de Bs. 9.820,00, mas el nueve por ciento (9%) correspondiente al I.V.A, es decir, la suma de Bs. 883,00, arroja un monto total de DIEZ MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs. 10.703,80).

SEGUNDA

La Empresa Demandante y la Empresa Demandada, de mutuo acuerdo, a través de sus representantes, si presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos, por vía transaccional, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar oír terminado los planteamientos y a fin de prevenir cualquier otro eventual litigio, deciden dar por extinguida el presente juicio y celebran la presente transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle, y en consecuencia la empresa demandante acepta del la empresa Demandada, la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS( Bs. 32.894,02), previa la deducción del Impuesto sobre el Valor Agregado; por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo, como son a) Monto de la deuda reflejada en las facturas; y b) Costas y Costos Procesales con inclusión de honorarios profesionales; que será cancelada mediante cheque de Gerencia signado bajo el Nº 01000757, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.857,oo), Banco del Tesoro, a nombre “DISTRIBUIDORA HERDEE”( DISTRIHERCA), de fecha 06 de abril de 2.009 . Es aceptado por las partes que la Empresa Demandada, (Agente de retención), efectuará las retenciones a que se refiere la ley, con la entrega a la empresa demandante de los soportes correspondiente.

TERCERA

La empresa Demandante recibe en este acto de la empresa demandada cheque de Gerencia signado bajo el Nº 01000757, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.857,oo) Banco del Tesoro, a nombre de “DISTRIBUIDORA HERDEECA”) de fecha 06 de abril de 2009, y los soportes originales del comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

QUINTA

HONORARIOS PROFESIONALES

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados y profesionales; al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos.

SEXTA

Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.718 del Código Civil, por lo que nada tienen que reclamarse no quedan a deberse por los conceptos relacionados directa e indirectamente con dicha materia, solicitando de loa Ciudadana Juez de la causa, le imparta la homologación respectiva, y se ordene el archivo del presente expediente, y que una vez homologada se expidan.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION la TRANSACCCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

EL SECRETARIO Acc.

Abog. J.Á.R.E.

En la misma fecha, siendo las nueve y siete minutos de la mañana (09:07 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000049.- Conste.

EL SECRETARIO Acc.

Abog. J.Á.R.E.

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