Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No. 4955-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Julio de dos mil once (2011), siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio C.P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.642, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 79 y 80, Agencia No. 103, Oficina Salto Ángel, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E INSUMOS DEL CARIBE C.A, (DISCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2008, N° 39, Tomo 54-A, en la persona de su Vicepresidente J.L.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.863.781, contra la S.M., M.P.C. EPICA RED SEGURA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, el 23 de junio de 2010, N° 35, Tomo 59-A, de este domicilio en la persona de los ciudadanos DAVID MONCADA VILLEGAS, MILEYXI C.G.B., J.D.M.R. y D.H.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 9.216.702, 12.610128, 18.959.964 y 14.503.523 respectivamente, de este domicilio expediente signado con el No. 2529-11, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano A.L.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.002.519, en su carácter de Subgerente de Negocios de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada C.P. expuso: “A los fines de la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles decretada por el comitente y en caso de embargarse cantidades de dinero esta debe hacerse por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 230.891,25), que es el 75% del doble de la suma decretada en el despacho comisorio, depositadas en la cuentas bancaria cuyo titular sea el demandado de autos, es decir, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E INSUMOS DEL CARIBE C.A (DISCA), antes identificada, señalo en este acto para ser embargada Preventivamente la cantidad que se encuentre depositadas en las cuentas corrientes signada con los Nos. 01160207050011681055 y 01160126010012201537, respectivamente, aperturadas por la demandada de autos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL; y a tal efecto, solicito respetuosamente inquiera al notificado sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto actuando en sus propio nombre y representación, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere al notificado en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existen las cuentas corrientes a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor en la Primera cuenta corriente signada con el N° 01160207050011681055 de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187.349,66) y la Segunda cuenta corriente signada con el N° 01160126010012201537 posee un saldo a su favor de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.541,59), aperturadas a favor la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E INSUMOS DEL CARIBE C.A (DISCA). Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio C.P., antes identificada, expone “, Solicito a este d.T.E. remita la presente comisión al tribunal comitente a los fines legales pertinentes” Es todo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Embargada Preventivamente las cantidades de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187.349,66), respectivamente y CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.541,59) que se encuentran depositadas en las cuentas corrientes Nos. 01160207050011681055 y 01160126010012201537, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2529-11, y la emisión del cheque de gerencia quedo exenta del pago de comisión. En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso: “Consigno en este acto dos (02) cheques de gerencia signados con los Nos. 04146153 y 04146151, por el monto de la suma embargada preventivamente en este acto, es decir, DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs.230.891,25), girados en contra de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada por el tribunal comitente”, Este Tribunal recibe en este acto los cheques en referencia, y visto el pedimento realizado por la apoderada judicial parte actora ordena remitir, la comisión al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes, y ordena el regreso a su sede natural. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. I.V.R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

EL NOTIFICADO SUBGERENTE DE NEGOCIOS:

LA SECRETARIA (A):

ABG. K.N.S.

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